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Primera sección


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 28/2022

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

Los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con amplia autonomía de gestión e individualidad administrativa y financiera, cuyo objeto fundamental es prestar servicios de salud integral a sus afiliados sobre la base del principio de solidaridad social, mediante una amplia cobertura médico asistencial, farmacéutica y odontológica, sin perjuicio realizar otro tipo de prestaciones (conf. artículos 1° y 2° del Estatuto aprobado por la acordada 1/2022 y sus modificatorias).

II) Que esta Corte se encuentra comprometida en garantizar que la Obra Social dé pleno cumplimiento a su objetivo fundamental. Por ese motivo, viene instrumentando de forma sistemática y progresiva, medidas destinadas a modernizar sus herramientas, obtener una prestación de salud de excelencia y procurar la máxima transparencia en su gestión.

III) Que entre esas medidas se encuentra la creación de la Comisión de Informatización de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (acordada 4/2021), que dio lugar a la concreción de diversas reformas en la gestión del organismo (acordadas 19/2021 y 22/2021), la designación de nuevas autoridades (resoluciones 2223/2021, 2519/2021), la aprobación de un nuevo estatuto que contempló una reforma integral del organismo (acordada 1/2022) y se ordenó a dicha entidad la adopción de un conjunto de medidas concretas y específicas vinculadas a su proceso de modernización (resolución 2095/2022).

IV) Que, en esa dirección, resulta indispensable adecuar el Estatuto aprobado por la Acordada 1/2022 a fin de avanzar en el proceso de reformas, en miras a dotar al organismo de mayores estándares de participación, eficacia y transparencia.

Con relación a la participación, deviene necesario que el órgano de conducción de la obra social asuma un modelo más democrático y que exprese de modo directo las inquietudes de los afiliados, representados por dos nuevos directores, provenientes de asociaciones representativas del estamento de magistrados y funcionarios y del estamento de los trabajadores judiciales, que reúnan las necesarias condiciones de idoneidad.

Con relación a la eficacia en la gestión cotidiana de la obra social, resulta conveniente incorporar un funcionario que, sin integrar el Directorio, sea responsable de la ejecución de las decisiones de dicho órgano superior y llevar adelante la prestación directa de los servicios del organismo.

Con relación al control, corresponde profundizar los lineamientos vertidos en la acordada 22/2021, a fin de dotar de mayores recaudos de independencia al órgano controlante, bajo la regla fundamental en la materia según la cual a mayores atribuciones o poderes, deben corresponder mayores y mejores controles. En ese orden, a fin de que la propia organización cuente con insumos que retroalimenten su funcionamiento, se estima necesario establecer un órgano de contralor integral de la obra social que contemple aspectos económico-presupuestarios; de legalidad, y de gestión, sin relación jerárquica con el Directorio.

V) Que la presente decisión se adopta en línea con las reformas ya instrumentadas y sin perjuicio de las que, en el futuro, pueda ordenar el Tribunal para asegurar la eficacia y transparencia de la Obra Social.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Modificar los artículos 1°, 11, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31 y 36 del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Acordada 1/2022 e incorporar los artículos 24 bis y 31 bis, cuyos textos definitivos obran en el Anexo I de la presente.

2°) Establecer que en el artículo 17, anteúltimo párrafo, donde dice “Director General”, deberá leerse “Presidente del Directorio”.

3°) Aprobar el organigrama que obra en el Anexo II. Sobre la base de este diseño, el Directorio deberá aprobar y poner en conocimiento de esta Corte el organigrama que represente el resto de la estructura de la Obra Social (conf. punto dispositivo 3° apartado 6° de la Resolución 2095/2022).

4°) Encomendar al Directorio de la Obra Social la conformación y publicación de un texto ordenado del Estatuto.

5°) La Corte convocará a los estamentos que representen a los magistrados y funcionarios y a los empleados del Poder Judicial de la Nación a fin de que presenten las ternas de candidatos para integrar el Directorio.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI:

Considerando:

1°) Que las decisiones, aún las de superintendencia, deben responder a los principios y la coherencia. Por eso, cuando se habla de reformar, antes hay que hacer cumplir lo que ya está escrito, porque mejorar la calidad institucional no es cambiar las normas todo el tiempo.

Esta idea ha sido señalada por el suscripto en varios de los actos de comienzo del año judicial, citando la idea de Elster, en cuanto a que hay que atarse al mástil de la Constitución para no caer en las tentaciones de cambiar permanentemente las reglas (Elster, John, “Ulises desatado. Estudios sobre racionalidad y precompromiso y restricciones”, Gedisa, Barcelona, 2002; también ver CS, Fallos 328: 566, voto Juez Lorenzetti)

Afirmar unos principios y luego no aplicarlos, afecta la credibilidad de una institución. En este aspecto, es conveniente recordar la tan antigua como respetada opinión de David Hume quien observaba que el único sustento de los gobernantes es la opinión, en el sentido de la credibilidad (“David Hume’ political essays”, Ed. Hendel, 1953; en relación a los Poderes Judiciales conf entre otros BURT, Robert, “Constitución y Conflicto”, Eudeba, Bs.As. 2000).

Que esta Corte Suprema ha sostenido claramente la necesidad de reglas claras y estables para todas las instituciones. Lo que se reclama para los demás Poderes del Estado y para sí misma como institución, debe respetarlo en su propio ordenamiento interno.

En este sentido los cambios permanentes de estatutos, afectan claramente la seguridad jurídica y la estabilidad de las instituciones.

Que ello también afectará la confianza, porque lo que se decide ahora, puede ser alterado en poco tiempo. Así, los directores que se reconocen a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, o a la entidad gremial pueden ser suprimidos con otra reforma estatutaria

2°) Que, por lo dicho, el aspecto más relevante que motiva esta disidencia, es la inestabilidad que crea el cambio permanente de la organización de una institución y la desconfianza que genera crear cargos cuya relevancia es sólo aparente, para tener un control de hecho por parte de la Corte Suprema, que es justamente lo que se quiso evitar desde hace quince años, consagrando la autonomía de la Obra Social. El diseño institucional del estatuto que se propone conlleva a un control de hecho por parte de la Corte Suprema, que puede generar su responsabilidad a tenor de la legislación vigente.

3°) Que, mediante mail cursado a los colegas, registrado, y por ende, de carácter público, en fecha 12 de setiembre de 2022 he propuesto la incorporación de directores que representen a la Asociación de Magistrados y a una entidad gremial.

Que esa propuesta se refería a que vencen los contratos de dos directores y podían ser ocupados esos lugares por candidatos más representativos del Poder Judicial y con conocimiento real de sus necesidades.

Que, sin embargo, se propone una nueva modificación del estatuto que merece varias observaciones que motivan esta disidencia.

4°) Que los principios antes expuestos no son respetados.

La organización del directorio de la Obra Social y su relación con la Corte Suprema se mantuvieron inalteradas durante trece años, mientras que ahora, sin que sea claro el fundamento, se lo ha modificado cuatro veces en el lapso de un año.

Es muy evidente esta falta de estabilidad y de seguridad jurídica:

1. El 7 de abril de 2008 se aprobó el estatuto de la Obra con un directorio (Acordada 5/2008) que rigió hasta el año 20021. Había un directorio, un ministro a cargo y ello rigió pacíficamente durante 13 años.

2. En fecha 28 de setiembre de 2021 se dictó la acordada 19/2021 se modificó el estatuto haciendo que la obra funcionara dentro de la órbita de la Secretaría de Administración de la Corte Suprema y bajo la supervisión de la Administración, que debía presentar informes al Tribunal. Esta propuesta fue formulada por el Dr. Juan Carlos Maqueda de manera formal mediante mail de fecha 30 de agosto de 2021 y aceptada por los ministros, diciendo que era la única manera en que podía asegurarse la ejecución de las decisiones del Tribunal.

3. Que en fecha 7 de Octubre de 2021 se (Acordada 22/2021), se modificó el art. 27 del Estatuto referido a la Auditoría Interna de la Obra Social (integración por 3 auditores, 2 de ellos contadores y 1 médico).

4. Que en fecha 18 de Febrero de 2022 se dictó una nueva acordada 1/2022 que modificó nuevamente el estatuto. El art. 1 mantiene el funcionamiento dentro de la órbita de la Corte Suprema, concretamente en la Secretaría General de la administración, que debe supervisar y presentar un informe, pero se amplió el plazo de un mes a seis meses.

5. Que en la presente acordada se vuelve a modificar totalmente la organización de la Obra, ampliando a cinco directores y suprimiendo supervisión de la Secretaría de Administración y creando una administración dentro de la Obra Social.

5°) Que se presenta un estatuto que confiere una participación meramente declarativa de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al que proponga la entidad con personería gremial.

Que ello es evidente desde varios puntos de vista.

En primer lugar, esas entidades deben proponer una terna, y la Corte Suprema puede designar uno de los propuestos o desechar la terna. Es decir, que es una designación discrecional de la Corte Suprema, con lo cual se lesiona la autonomía que tienen las mencionadas instituciones. Lo correcto es que esas entidades, luego de un debate interno, propongan un candidato al directorio que la Corte Suprema designe.

En segundo lugar, es de público conocimiento que en la Asociación de Magistrados compiten tres listas, lo que crea un incentivo para que lleguen a un acuerdo proponiendo razonablemente un candidato cada una y la Corte se vea obligada a intervenir en un problema interno de la mencionada Asociación. Lo correcto es que la propia asociación adopte sus decisiones con la madurez institucional que la ha caracterizado.

6°) Que dicho carácter meramente declarativo se aclara aún más cuando se tiene en cuenta lo siguiente:

Los directores permanecerán en sus cargos tres años (Art 20), y la continuidad dependerá de la decisión del Tribunal, lo que hace que las personas que concurran desde fuera del Poder Judicial queden sometidas a plazo. Este tipo de limitaciones nunca existió desde el origen de la Obra hasta ahora, ni tampoco desde en los estatutos citados desde el 2008 hasta el presente.

La Corte Suprema elegirá al presidente y al vicepresidente (art 21 estatuto propuesto). Ello implica entrometerse en la democracia interna del directorio. Tampoco existió esta cláusula desde el origen de la Obra hasta ahora, ni tampoco desde en los estatutos citados desde el 2008 hasta el presente.

Es decir, que los directores están sometidos a plazo, sin poder decidir ni siquiera el presidente y pendientes de lo que decida la Corte respecto de su futuro, con lo cual no hay independencia real de la Obra Social.

También se dispone que el directorio adoptará sus decisiones por mayoría simple, más un voto doble del Presidente (art 22), con lo cual se favorece la consolidación de un grupo de tres sobre cinco, que son los que define la Corte.

7°) Que el directorio tiene funciones declarativas en la medida en que se dispone un nuevo cargo de Administrador General (art 24 bis) que es quien realmente gobernará la Obra Social porque se le conceden numerosas facultades. Además hay subdirecciones administrativas y médicas.

No hay explicación razonable para reducir las facultades del Directorio, y para ampliar las del Administrador General, que es quien realmente conducirá la Obra, y para quien no se prevé responsabilidad alguna. Es decir, que los directores sin demasiadas facultades tienen responsabilidad personal, penal, disciplinaria y patrimonial, mientras que el administrador que tiene numerosas facultades no tiene ninguna, según el Estatuto.

El directorio tiene funciones de representación, pero se eliminan funciones de gestión previstas en el actual estatuto, y estas pasan al administrador.

8°) Que se suprime la supervisión que ejerce la Corte Suprema a través de la Secretaría de Administración.

Esta propuesta fue realizada por el Dr. Maqueda (mail del 30.8.2021) en los siguientes términos: “Será la única forma de hacer cumplir las órdenes ejecutivas que imparta la Corte Suprema en sus Acuerdos. Mi experiencia de ejercer la Supervisión de la Obra Social sin tener poder de ejecución ha sido francamente negativa. Una pelea contra molinos de viento”.

Esta sugerencia fue aceptada por los Ministros en el estatuto de fecha 28 de setiembre de 2021 (19/2021) y a un año, se cambia totalmente la estructura.

Que también es llamativo que, establecida la supervisión por parte de la Corte, se fijó que la administración hiciera un informe mensual; luego se modificó el estatuto para que sea semestral. La Secretaría de Administración presentó un informe, luego no se le exigió que presente los siguientes, aun cuando venció el plazo. Ahora se suprimen totalmente los informes.

No encuentro explicación alguna para extender cada vez más los plazos de los informes de la Secretaría de Administración, para luego no exigirlos y posteriormente suprimirlos.

9°) Que también corresponde señalar que se diseña una estructura de cinco directores, un administrador y subdirectores con una burocracia que difícilmente pueda funcionar, que además incrementa los costos de funcionamiento de la Obra con dinero de los afiliados.

Ello es contrario a la política de austeridad que la Corte Suprema ha seguido durante más de quince años.

Asimismo, es contrario a toda norma de transparencia en la elección de cargos, porque ninguno se concursa; todo es discrecionalmente dispuesto.

10°) Que de todo ello se deduce que la Corte Suprema, al designar numerosas personas de modo directo y sin la distancia necesaria, asume responsabilidades contrarias a lo que siempre se sostuvo.

11°) Que finalmente, cabe recordar que el actual directorio ha incumplido sus deberes:

El directorio de la Obra Social ha enviado un estado contable del período iniciado el 1 de enero de 2020 que termina el 31 de diciembre de 2020. En el informe firmado por el contador Serafini Nicolas Jacinto se señala que el directorio es el responsable de la preparación y presentación de los estados contables, y en el punto 4 se dice “Énfasis sobre la incertidumbre” … “donde dice que hay incertidumbre relacionada con el sistema informático en la registración, el cual ha presentado falencias en cuenta a la seguridad e integridad de la información contenida”. Asimismo dice que no se asegura un satisfactorio procesamiento y control de la información respaldatoria de sus operaciones y que el sistema es vulnerable. Asimismo, el consejo Profesional aclara que no emite juicio técnico sobre la actuación profesional del contador.

Este informe es sumamente grave.

En primer lugar, porque proviene de un contador, pero no se informa quién lo designó; si se respetaron los principios de concurso, trasparencia que señala el estatuto.

En segundo lugar, describe un balance con información no confiable, lo cual es inadmisible.

Es uno más de los graves incumplimientos que se observan por parte del Directorio de la Obra Social, que esta Corte no puede consentir sin incurrir en responsabilidades.

Que tampoco ha cumplido con las directivas emanadas de la Auditoría por resolución de esta Corte (2095/22),

Tampoco cumplió con el traslado corrido por resolución 2095/2022, punto 2 de la parte resolutiva ya que ha vencido el plazo jurídicamente aplicable a los traslados;

Tampoco ha cumplido con la licitación del software de gestión (resolución 1833/2021);

Tampoco ha cumplido con la presentación del balance del año 2021, lo que constituye una irregularidad legalmente intolerable.

Por todo lo que expuesto:

1. Manifiesto mi disidencia en el sentido de que no puede reformarse nuevamente el estatuto afectando principios sustantivos de derecho y además, creando un directorio con funciones meramente declarativas.

2. Asimismo, considero que deben aplicarse las sanciones previstas en el estatuto vigente ante el incumplimiento descripto en el considerando 11.

3. Se notifiquen los incumplimientos descriptos en el considerando 11°) a los organismos de control administrativos, a la Auditoría General de la Nación y a los magistrados intervinientes en causas cuya investigación esté relacionada con esos incumplimientos.

Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2022 N° 90847/22 v. 09/11/2022

Fecha de publicación 09/11/2022