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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 875/2022

DI-2022-875-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el EX-2019-16169236- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-429-APN-ST#MT y,

CONSIDERANDO:

Que en la página 10 del IF-2019-53255426-APN-SECT#MPYT del EX-2019-16169236- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1098/22, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá del largo tiempo trascurrido entre la fecha de celebración de los acuerdos bajo examen y la fecha del dictado de la referida Resolución homologatoria en ella se dispuso evaluar, en los casos que corresponda, la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que asimismo, en las páginas 1/3, 4/5, 6/7 y 8 del IF-2019-53255426-APN-SECT#MPYT del EX-2019-16169236- -APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos, homologados por la misma Resolución citada en el Visto, registrados bajo los Nº 1094/22, 1095/22, 1096/22 y 1097/22, respectivamente, celebrados por las mismas partes con anterioridad al Acuerdo N° 1098/22.

Que por estos acuerdos pretéritos anteriores, las partes habían establecido incrementos salariales escalonados a partir del 1° de Julio de 2017, a partir del 1º de marzo de 2018 y a partir del 1º de abril de 2018, respectivamente.

Que como ya se ha manifestado, las partes pactaron nuevas condiciones salariales mediante la celebración posterior del Acuerdo N° 1098/22, referido en el Considerando primero, respecto del cual por este acto se fijan los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que consecuentemente, conforme al principio de economía en el procedimiento administrativo, resultaría inoportuno y por lo tanto improcedente a la fecha, fijar los promedios de remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios correspondientes a los acuerdos celebrados previamente registrados como N° 1094//22, 1095/22, 1096/22 y 1097/22, cuyas escalas salariales fueron actualizadas posteriormente por las partes.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-429-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1098/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-95821211-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que no resulta procedente en esta instancia fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, respecto de los acuerdos homologados por la RESOL-2022-429-APN-ST#MT y registrados bajo los N° 1094/22, Nº 1095/22, Nº 1096/22 y Nº 1097/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante fijado por el artículo 1°, se tome nota de lo establecido en el artículo 2°, posteriormente se proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2022 N° 83666/22 v. 09/11/2022

Fecha de publicación 09/11/2022