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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 812/2022

RESOL-2022-812-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022

Visto el Expediente N° EX-2022-107699958-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que el día 20 de diciembre de 2021, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento, con la finalidad de que los consumidores del mercado argentino pudieran contar con un precio accesible, entre otros, de Harina de Trigo Pan tipo 000 y Fideos Secos, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformen un Fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de treinta (30) días hábiles.

Que, asimismo, se estableció que el Fideicomiso deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un Sistema Interno de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.

Que, a través de dicha medida, se estableció que el Fideicomiso se ajustará a las pautas y lineamientos indicados en el Anexo de dicho acto administrativo, a los efectos de su correcto funcionamiento.

Que, en las pautas y lineamientos fijadas, se establece el “monto máximo anual de la compensación” que “…en el caso de que los fondos integrados fueran insuficientes para cubrir las necesidades para las que el Fideicomiso ha sido establecido, las partes reanudarán conversaciones con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de evaluar la viabilidad de continuar con este fondo…”.

Que el monto máximo anual de compensación previsto en el Anexo de la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca asciende a la suma de DÓLARES estadounidenses veinticinco millones (USD 25.000.000), de acuerdo con el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina.

Que, conforme lo expuesto por las partes intervinientes en diversas reuniones mantenidas con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y las autoridades ministeriales, surge que con motivo en el incremento del valor del trigo en el mercado, el fideicomiso agotó los fondos disponibles de manera anticipada a las estimaciones efectuadas al momento del dictado de la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que, asimismo, las partes del Fideicomiso manifestaron que éste ha resultado una herramienta válida, eficaz y transparente, que contribuyó a asegurar el abastecimiento de los productos alcanzados, en mejores condiciones que las que se hubieran dado si no se contara con este instrumento.

Que, en ese contexto, las partes intervinientes manifestaron la necesidad de que la autoridad de aplicación revisara las pautas y lineamientos oportunamente aprobados mediante la mencionada Resolución Conjunta, a fin de favorecer a un adecuado cumplimiento de los cometidos del Fondo Anticíclico Agroalimentario.

Que el Artículo 4° de dicha medida asignó a la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, la facultad de realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento del Fideicomiso.

Que la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, quien posee las competencias anteriormente asignadas a la entonces Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía, conforme lo establecido por el Decreto N° 480 del 10 de agosto de 2022, entiende que resulta oportuno y conveniente autorizar el aporte anticipado del monto máximo anual de la compensación para el Fideicomiso previsto para el año 2023 durante el ejercicio en curso, a fin que éste pueda cumplir con los cometidos previstos en la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que el Artículo 5° de esa resolución conjunta estableció que el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el ex Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de sus áreas competentes, dictarán el marco normativo complementario para el desarrollo y correcto funcionamiento de la presente medida.

Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022, el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el ex Ministerio de Desarrollo Productivo, fueron transferidos a la órbita del Ministerio de Economía.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el aporte anticipado del monto máximo anual de la compensación para el Fideicomiso previsto para el año 2023, establecido en el Anexo de la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca durante el ejercicio en curso.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 10/11/2022 N° 91366/22 v. 10/11/2022

Fecha de publicación 10/11/2022