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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º) CONDENAR a “MIGUEL ANGEL LUNA CASTILLO”, CI:5285822, al pago de una multa cuyo importe asciende a $ 193588,87 (PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 87/100 CVOS), “FIDEL ARUQUIPA TRUJILLO” CI: 8427013 al pago de una multa cuyo importe asciende a $157668,45 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 45/100 CVOS), “JAVIER LIMACHI MOYA” CI:6043788 al pago de una multa cuyo importe asciende a $187985,14 (PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 14/100 CVOS) “OLIVIA ZAMBRANO MAMANI” CI:10910488 al pago de una multa cuyo importe asciende a $69465,86 (PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 86/00 CVOS), “GONZALO MAMANI SANTILLAN” DNI: 94020177 al pago de una multa cuyo importe asciende a $30769,46 (PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 46/100 CVOS), que en el caso resulta igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero y al comiso de las mercaderías integrantes del Acta-Lote Nº 16622ALOT000053E, 16622ALOT000054L, 16622ALOT000055N, 16622ALOT000056Z, 16622ALOT000057X, respectivamente. El pago se intima bajo apercibimiento de ejecución en los términos del art. 1.122 del mismo ordenamiento legal. ARTICULO 2º) FORMULAR CARGO por el importe de la multa impuesta bajo ambos conceptos e INTIMAR al pago de dicha multa de conformidad con los artículos 924 y 1122 del Código Aduanero. ARTICULO 3º) ORDENAR LA PUBLICA SUBASTA de las mercaderías integrantes del Acta-Lote Nº 16622ALOT000053E, 16622ALOT000054L, 16622ALOT000055N, 16622ALOT000056Z, 16622ALOT000057X, deberá tenerse en cuenta, al momento de realizar la subasta de las mismas, requerir la presentación de los Certificados e Intervenciones que se detallan en las Actas de verificación y aforo o en caso contrario, deberá procederse a la destrucción de las mercaderías que no cumpla con dichos requisitos, conforme lo dispuesto en la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415. Asimismo deberá tenerse presente la Nota Externa Nº57/07. No obstante lo expuesto de considerarlo pertinente y en caso de corresponder se procederá conforme surge de la Ley 25.603, art.4 poniendo la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. ARTICULO 4°: ARCHIVAR la presente denuncia, respecto de la Sra “MARTA RAMOS” (DNI: 14913934) procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote N° 16622ALOT000052Y, en los términos de la citada Instrucción General N° 9/2.017, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria, y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, deberá exigirse previo a la entrega - en caso de corresponder- la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario, conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, de corresponder, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota Externa Nº57/07.-Fdo.: Abog. Marcelo Mignone- Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE: 18032-155-2017

RESOLUCIÓN DE PRLA: 6721/22

Silvina Isabel De Bisogno, Instructora, División Secretaría N° 2.

e. 10/11/2022 N° 91285/22 v. 10/11/2022

Fecha de publicación 10/11/2022