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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO

VISTO la presentación de fs.19/27, Téngase al Sr Jose Pablo Di Iorio, por presentado con el patrocinio letrado de la Dra Jennifer M Honeker y por constituido el domicilio legal en Esmeralda 920 P:32 OF:05-CABA. Asimismo, téngase presente lo manifestado y la documentación acompañada por agregada. Siendo que por error involuntario a fs.8/9, se cito como garante al Sr Di Iorio, DEJESE SIN EFECTO dicha citación, atento que el mismo no resultó ser garante d ela obligación contraída a fs.1 vlta. Atento lo expuesto, AMPLIESE LA VISTA de fecha 02/03/22 dictada respecto del Sr LOSAVIO DIAZ DIEGO JULIO, a quien se le imputó la presunta comisión de la infracción tipificada en el ART. 970 C.A. con relación a la mercadería documentada mediante la Importación Temporal de Objetos Transportados como Equipaje Nº 616/16. En consecuencia, CÍTESE a la Sra “GLORIA PILAR DIAZ” DNI:13247849, con domicilio en Figueroa UF 7 2261-Confluencia-Neuquen en su carácter de garante de la obligación tributaria y del monto de las multas en los términos del art.1092 del C.A, para que en el perentorio plazo de diez (10) días de notificada se presente a tomar parte en el sumario de referencia, a fin de impetrar las defensas que correspondan conforme los ARTS. 2020/2023 del Código Civil, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacer valer las mismas. Hágase saber que el monto de la multa en los términos del ART. 1092 C.A., asciende a la suma de $ 11009,38 (PESOS ONCE MIL NUEVE CON 38/100 CVOS) Se le hace saber que a los fines de los arts. 930/931 Ap 1º/932 del C.A., deberá efectuarse el abandono a favor del Estado de la mercadería detallada a fs.18, con la entrega de ésta en zona primaria aduanera en razón de ser de importación prohibida por el régimen general, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (art.930, 931 y 932 del C.A.). En caso de no haberse la misma se pone en conocimiento de la imputada que la multa sustitutiva asciende a la suma de $ 36385,38 (SON PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 38/100 CVOS) A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo, se hace saber que la obligación tributaria asciende a la suma de u$s 694,16 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 16/100 CVOS), haciendo saber en concordancia con el ART. 639 y cc. C.A., y ART. 20 de la Ley 23.905, que para su conversión en Pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, conforme ARTS. 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012, rigiendo en lo demás lo establecido por el ART. 794 C.A. NOTIFÍQUESE.- Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. 1-

Actuación: 17165-1476-2016

Imputado: GLORIA PILAR DIAZ DNI: 13247849

Infracción: 970

Silvina Isabel De Bisogno, Instructora, División Secretaría N° 2.

e. 10/11/2022 N° 91294/22 v. 10/11/2022

Fecha de publicación 10/11/2022