MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 46/2022
RESFC-2022-46-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
Visto el expediente EX-2022-120106180- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada por los artículos 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE) y 6° del decreto 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE).
Que en el artículo 11 del decreto 331/2022 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 24 del 28 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-24-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 20 del 14 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-20-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC) a suscribir, con los citados instrumentos, el título de la deuda pública cuya emisión se amplía por el artículo 1° de esta resolución.
Que, asimismo, se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 11 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-9-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 22 del 22 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-22-APN-SH#MEC) a suscribir, con los citados instrumentos, el título de la deuda pública cuya emisión se amplía por el artículo 2° de esta resolución.
Que, por último y en ese mismo sentido, se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos Ajustados por CER 8,5% VTO 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 31 del 28 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-31-APN-SECH#MHA) a suscribir, con los citados instrumentos, el monto emitido y no colocado del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 30 del 9 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-30-APN-SH#MEC).
Que en tal sentido se procederá a la ampliación de la emisión de los instrumentos denominados “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento junio 2023” y “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las ampliaciones de las emisiones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el artículo 20 del decreto 331/2022 y por el artículo 6° del decreto 712/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento junio 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 30 del 9 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-30-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses un mil seiscientos dieciséis millones (VNO USD 1.616.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses dos mil seiscientos cincuenta y tres millones (VNO USD 2.653.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustadas por CER a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 24 del 28 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-24-APN-SH#MEC), en adelante LECER X23N2, de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 20 del 14 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-20-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S30N2, y del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), en adelante DLINK T2V2, y en conjunto los “Títulos Elegibles” podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), el “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento junio 2023” emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONO DUAL JUNIO 2023, según se establece a continuación:
La licitación del BONO DUAL JUNIO 2023 se realizará mediante un pliego por Título Elegible. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de valor nominal original a suscribir en dólares estadounidenses y el precio por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos decimales.
Para la determinación de la cantidad de VNO de cada uno de los Títulos Elegibles a entregar, se efectuará el cálculo de la siguiente manera:
VNO LECER X23N2 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE1* TCR) / VALOR TÉCNICO LECER X23N2
VNO LEDES S30N2 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE2 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S30N2
VNO DLINK T2V2 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE3 / VALOR TÉCNICO DLINK T2V2
Donde:
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE1 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con integración con LECER X23N2.
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE2 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con integración con LEDES S30N2.
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE3 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con integración con DLINK T2V2.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) del día 9 de noviembre de 2022.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada Título Elegible.
La colocación se llevará a cabo por licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día jueves 10 de noviembre de 2022 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 15 de noviembre de 2022 (T+3).
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA antes de las 17:00 horas del día lunes 14 de noviembre de 2022 (T+2), en una única transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
El martes 15 de noviembre de 2022 (T+3), la CRYL acreditará el Nuevo Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento, siendo aplicable la fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE1 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE2 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE3 / 1.000 * TCR
Donde:
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE1 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con integración con LECER X23N2.
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE2 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con integración con LEDES S30N2.
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE3 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con integración con DLINK T2V2.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 9 de noviembre de 2022.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO 4°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 11 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-9-APN-SH#MEC), en adelante LECER X16D2, de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S16D2, y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 22 del 22 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-22-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S30D2, y en conjunto los “Títulos Elegibles” podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, el “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONO DUAL JULIO 2023, según se establece a continuación:
La licitación del BONO DUAL JULIO 2023 se realizará mediante un pliego por Título Elegible. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de valor nominal original a suscribir en dólares estadounidenses y el precio por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos decimales.
Para la determinación de la cantidad de VNO de cada uno de los Títulos Elegibles a entregar, se efectuará el cálculo de la siguiente manera:
VNO LECER X16D2 = (VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE4* TCR) / VALOR TÉCNICO LECER X16D2
VNO LEDES S16D2 = (VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE5* TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S16D2
VNO LEDES S30D2 = (VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE6 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S30D2
Donde:
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE4 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con integración con LECER X16D2.
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE5 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con integración con LEDES S16D2.
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE6 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con integración con LEDES S30D2.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 9 de noviembre de 2022.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada Título Elegible.
La colocación se llevará a cabo por licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día jueves 10 de noviembre de 2022 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 15 de noviembre de 2022 (T+3).
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 17:00 horas del día lunes 14 de noviembre de 2022 (T+2), en una única transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
El martes 15 de noviembre de 2022 (T+3), la CRYL acreditará el Nuevo Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento, siendo aplicable la fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE4 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE5 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE6 / 1.000 * TCR
Donde:
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE4 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con integración con LECER X16D2.
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE5 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con integración con LEDES S16D2.
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE6 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con integración con LEDES S30D2.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 9 de noviembre de 2022.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos Ajustados por CER 8,5% VTO 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 31 del 28 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-31-APN-SECH#MHA) y en adelante BONCER TC22P o Título Elegible podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, el “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023, conforme se establece a continuación:
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a suscribir en dólares estadounidenses y el precio por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos decimales.
La determinación de la cantidad de VNO de cada Título Elegible detallado precedentemente a entregar, se calculará de la siguiente manera:
VNO BONCER TC22P = (VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7* TCR) / VALOR TÉCNICO BONCER TC22P
Donde:
PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 con integración con BONCER TC22P.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 9 de noviembre de 2022.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima del Título Elegible.
La colocación se llevará a cabo por licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día jueves 10 de noviembre de 2022 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 15 de noviembre de 2022 (T+3).
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total del Título Elegible ofertado y aceptado para su conversión desde su cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 17:00 horas del día lunes 14 de noviembre de 2022 (T+2), en una única transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera el Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, el Título Elegible sea transferido primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
El martes 15 de noviembre de 2022 (T+3), la CRYL acreditará el Nuevo Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento, siendo aplicable la fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 / 1.000 * TCR
Donde:
PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 es el precio de corte determinado en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 con integración con BONCER TC22P.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 9 de noviembre de 2022.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.
ARTÍCULO 7°. - Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 11/11/2022 N° 92200/22 v. 11/11/2022
Fecha de publicación 11/11/2022