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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 843/2022

DI-2022-843-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO: El expediente EX-2022-38856264- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007, y 1.716/2008, la resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 1101 del 12 de diciembre de 2021, las Disposiciones ANSV Nros. 35/2010 y 294/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el visto, la provincia de Chaco solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar homologación y autorización de uso de dispositivos de constatación de infracciones de tránsito en diversas rutas nacionales dentro de su territorio.

Que solicitó autorización de uso de SESENTA Y UN (61) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca TS TECNOLOGY, modelo TS CONTROL -X, para ser instalados y utilizados en rutas nacionales que atraviesan el territorio de esa provincia, de acuerdo con el siguiente detalle:

1. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 49 y 51, para ser utilizados en el Km. 945 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Basail), sentidos descendente y ascendente, respectivamente;

2. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 176 y 48, para ser utilizados en el Km. 946 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Basail), sentidos descendente y ascendente, respectivamente;

3. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 80 y 62, para ser utilizados en el Km. 1019,1 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Colonia Benítez), sentidos descendente y ascendente, respectivamente;

4. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 12 y 14, para ser utilizados en el Km. 1019,4 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Colonia Benítez), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

5. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 46 y 36, para ser utilizados en el Km. 1019,7 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Colonia Benítez), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

6. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 18 y 44, para ser utilizados en el Km. 66,7 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Lapachito), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

7. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 34 y 38, para ser utilizados en el Km. 137,5 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Machagai), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

8. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 52 y 86, para ser utilizados en el Km. 55,1 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Makalle), sentido descendente;

9. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 1 y 2, para ser utilizados en el Km. 115 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la Plaza), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

10. UN (1) dispositivo, nro. de serie 3, para ser utilizado en el Km. 115,4 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la Plaza), sentido ascendente;

11. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 4 y 5, para ser utilizados en el Km. 116 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la Plaza), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

12. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 97 y 98, para ser utilizados en el Km. 34 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto Bastiani), sentido ascendente;

13. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 64 y 87, para ser utilizados en el Km. 34 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto Bastiani), sentido descendente;

14. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 17 y 32, para ser utilizados en el Km. 25,7 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto Tirol), sentido ascendente;

15. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 183 y 181, para ser utilizados en el Km. 154 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Quitilipi), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

16. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 196 y 197, para ser utilizados en el Km. 155 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Quitilipi), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

17. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 29 y 53, para ser utilizados en el Km. 14,3 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido descendente;

18. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 24 y 43, para ser utilizados en el Km. 14,3 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido ascendente;

19. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 77 y 84, para ser utilizados en el Km. 16,7 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido ascendente;

20. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 68 y 69, para ser utilizados en el Km. 10 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido ascendente;

21. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 56 y 78, para ser utilizados en el Km. 10 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido descendente;

22. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 189 y 193, para ser utilizados en el Km. 175,9 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Avia Terai), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

23. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 20 y 39, para ser utilizados en el Km. 190 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Campo Largo), sentidos descendente y ascendente, respectivamente;

24. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 13 y 185, para ser utilizados en el Km. 188,9 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Campo Largo), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

25. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 60 y 65, para ser utilizados en el Km. 211 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Corzuela), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

26. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 182 y 174, para ser utilizados en el Km. 211,4 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Corzuela), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

27. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 40 y 70, para ser utilizados en el Km. 229,2 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Las Breñas), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

28. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 19 y 58, para ser utilizados en el Km. 1074,5 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de La Tigra), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

29. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 26 y 72, para ser utilizados en el Km. 1075,9 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de La Tigra), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

30. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 192 y 10, para ser utilizados en el Km. 1178 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de Tres Isletas), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;

31. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 57 y 23, para ser utilizados en el Km. 1114,9 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de Saenz Peña), sentidos ascendente y descendente, respectivamente.

Que los cinemómetros controladores de velocidad cuya homologación y autorización de uso se pretende, cuenta con certificado de aprobación de modelo, otorgados por la Secretaría de Comercio Interior mediante resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 1101 del 12 de diciembre de 2021.

Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidas por autoridad competente, y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO la DIRECCÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, han tomado debido conocimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la Provincia de CHACO, de DOS (2) dispositivos, nros. de serie 49 y 51, para ser utilizados en el Km. 945 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Basail), sentidos descendente y ascendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 176 y 48, para ser utilizados en el Km. 946 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Basail), sentidos descendente y ascendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 80 y 62, para ser utilizados en el Km. 1019,1 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Colonia Benítez), sentidos descendente y ascendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 12 y 14, para ser utilizados en el Km. 1019,4 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Colonia Benítez), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 46 y 36, para ser utilizados en el Km. 1019,7 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Colonia Benítez), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 18 y 44, para ser utilizados en el Km. 66,7 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Lapachito), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 34 y 38, para ser utilizados en el Km. 137,5 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Machagai), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 52 y 86, para ser utilizados en el Km. 55,1 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Makalle), sentido descendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 1 y 2, para ser utilizados en el Km. 115 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la Plaza), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; UN (1) dispositivo, nro. de serie 3, para ser utilizado en el Km. 115,4 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la Plaza), sentido ascendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 4 y 5, para ser utilizados en el Km. 116 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la Plaza), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 97 y 98, para ser utilizados en el Km. 34 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto Bastiani), sentido ascendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 64 y 87, para ser utilizados en el Km. 34 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto Bastiani), sentido descendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 17 y 32, para ser utilizados en el Km. 25,7 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto Tirol), sentido ascendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 183 y 181, para ser utilizados en el Km. 154 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Quitilipi), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 196 y 197, para ser utilizados en el Km. 155 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Quitilipi), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 29 y 53, para ser utilizados en el Km. 14,3 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido descendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 24 y 43, para ser utilizados en el Km. 14,3 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido ascendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 77 y 84, para ser utilizados en el Km. 16,7 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido ascendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 68 y 69, para ser utilizados en el Km. 10 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido ascendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 56 y 78, para ser utilizados en el Km. 10 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido descendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 189 y 193, para ser utilizados en el Km. 175,9 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Avia Terai), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 20 y 39, para ser utilizados en el Km. 190 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Campo Largo), sentidos descendente y ascendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 13 y 185, para ser utilizados en el Km. 188,9 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Campo Largo), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 60 y 65, para ser utilizados en el Km. 211 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Corzuela), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 182 y 174, para ser utilizados en el Km. 211,4 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Corzuela), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 40 y 70, para ser utilizados en el Km. 229,2 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Las Breñas), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 19 y 58, para ser utilizados en el Km. 1074,5 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de La Tigra), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 26 y 72, para ser utilizados en el Km. 1075,9 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de La Tigra), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 192 y 10, para ser utilizados en el Km. 1178 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de Tres Isletas), sentidos ascendente y descendente, respectivamente y DOS (2) dispositivos, nros. de serie 57 y 23, para ser utilizados en el Km. 1114,9 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de Saenz Peña), sentidos ascendente y descendente, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente Disposición mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. La jurisdicción afectada deberá presentar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previo a su vencimiento, los correspondientes certificados de verificación periódica, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente Disposición mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 6°.- La Provincia de CHACO deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad que por la presente Disposición se homologan, sea en calidad de operadores y/o responsables del labrado de las actas y sus firmas, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 7°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la Provincia de CHACO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CHACO.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 11/11/2022 N° 92184/22 v. 11/11/2022

Fecha de publicación 11/11/2022