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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO los Expedientes EX-2022-80626835-APN-GA#SSN y EX-2022-118359407-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 20.091, N° 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo estarán a cargo de ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

Que a través de los expedientes citados en el Visto, tramita la solicitud de autorización para operar en seguros de riesgos del trabajo presentada por la entidad ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (ANDINA A.R.T. S.A.), en virtud de la cual, oportunamente, acompañó la documentación requerida conforme el marco normativo precedentemente citado, y cuyo análisis, en el marco de sus respectivas competencias, fue efectuado por parte de las distintas dependencias de ambos Organismos.

Que en las actuaciones obra el Instrumento Constitutivo de la entidad, protocolizado mediante Escritura Pública N° 162, Fojas N° 421, otorgada en fecha 19 de octubre de 2020; el Acta de Subsanación del Instrumento Constitutivo Escritura Pública N° 21, Fojas N° 61, otorgada en fecha 5 de febrero de 2021; y la Escritura Pública N° 173, Fojas N° 538, otorgada en fecha 19 de octubre de 2022, por el Registro Notarial N° 15 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Que en virtud de las facultades previstas en el artículo 1° de la Ley N° 20.091, ha tomado intervención la Gerencia de Evaluación, la Gerencia de Autorizaciones y Registros, la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y la Gerencia Técnica y Normativa de la S.S.N., áreas que manifestaron no tener observaciones que formular a la autorización solicitada.

Que en el marco de las acciones y responsabilidades asignadas mediante la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, el Área de Control Interno y Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, todos ellos dependientes de la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Prevención y la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la S.R.T., manifestaron su aprobación a la solicitud impulsada, realizando observaciones que deberán ser cumplimentadas al inicio de las actividades.

Que independientemente de la opinión vertida por las áreas mencionadas en el párrafo precedente, podrán llevar a cabo acciones de fiscalización en el marco de sus competencias sobre la referida entidad, a fin de verificar el cumplimiento a las obligaciones asumidas.

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos de supervisión y fiscalización han tomado la intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (ANDINA A.R.T. S.A.) a operar y a afiliar en seguros de riesgos del trabajo, en los términos del artículo 26, apartado 1 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091, conforme el régimen de alícuotas obrante en el IF-2022-103312435-APN-GTYN#SSN agregado al Expediente EX-2022-91510362-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a ANDINA A.R.T. S.A. que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Punto 8.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a ANDINA A.R.T. S.A. que deberá acreditar la inscripción por ante el Organismo de Control Societario correspondiente, de la Escritura N° 173, Fojas N° 538 del Registro Notarial N° 15 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA , otorgada el 19 de octubre de 2022, de conformidad con lo previsto en el Punto 8.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución S.S.N. N° 38.708/14 y complementarios). Cumplido dicho extremo, se procederá a otorgar el alta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTEDNENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a ANDINA A.R.T. S.A. que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Punto 8.2.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución S.S.N. N° 38.708/2014 y complementarios).

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a ANDINA A.R.T. S.A. que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, inciso a) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 6°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá fiscalizar el total cumplimiento de los requisitos para operar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado, previo a la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio - Mirta Adriana Guida

e. 15/11/2022 N° 92993/22 v. 15/11/2022

Fecha de publicación 15/11/2022