MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 129/2022
RESOL-2022-129-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-71749281--APN-DGD#MAGYP del Registro del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA de fecha 6 de diciembre de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se creó la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la citada Secretaría con las funciones que allí se detallan.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA A de fecha 6 de diciembre de 2016 de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se establecieron las actuales funciones de la CONABIA, así como las Instituciones Miembro que la componen.
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece los lineamientos para las actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.
Que la citada Resolución Nº 763/11 encomienda a la CONABIA “La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.
Que los avances científicos en biotecnología agropecuaria hacen necesaria la participación de entidades públicas, privadas y otras entidades con el objetivo de incrementar el conocimiento y las líneas de trabajo con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) de uso agropecuario y de los productos derivados de la aplicación de técnicas de la Biotecnología Moderna.
Que, se advierte un crecimiento en las investigaciones sobre animales y microorganismos genéticamente modificados y derivados de la aplicación de técnicas de la Biotecnología Moderna.
Que por lo expuesto se advierte la necesidad de modificar e integrar nuevas instituciones como miembros de la CONABIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA de fecha 6 de diciembre de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por el siguiente: “ARTÍCULO 2° .- La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) creada por la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que actualmente funciona en el ámbito de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará integrada por las siguientes Instituciones Miembro, que contarán con el número de personas representantes que se identifica en cada caso:
1. La Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: será representada por la Coordinadora o el Coordinador de Innovación y Biotecnología, quien ejerce funciones de Secretaria/o Ejecutiva/o de la CONABIA.
2. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2) personas representantes por el Área de Biotecnología de la Dirección Nacional de Articulación Federal, y UNA (1) persona representante por el Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Evaluación de Calidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas para contribuir en cuestiones afines al muestreo y detección de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
3. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a vegetales por la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a microorganismos y DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a animales.
4. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a vegetales, DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a animales y DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a microorganismos.
5. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: DOS (2) personas representantes.
6. MINISTERIO DE SALUD: DOS (2) personas representantes
7. CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a vegetales, DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a animales y DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a microorganismos.
8. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA): DOS (2) personas representantes por la FACULTAD DE AGRONOMÍA, UNA (1) persona representante por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES y UNA (1) persona representante por la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS.
9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN (UNSAM): UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología animal y UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología vegetal.
10. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (UNR): DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
11. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL): DOS (2) personas representantes con especialidad en biotecnología agropecuaria.
12. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP): UNA (1) persona representante por la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y FORESTALES con especialidad en biotecnología vegetal.
13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM: UNA (1) persona representante con especialidad en biotecnología agropecuaria.
14. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ECOLOGÍA (AsAE): UNA (1) persona representante.
15. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ANIMALES DE LABORATORIO (AACYTAL): UNA (1) persona representante con especialidad en animales y UNA (1) persona representante con especialidad en microorganismos.
16. RED DE LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGÍA (REDBIO): UNA (1) persona representante con especialidad en microorganismos, UNA (1) persona representante con especialidad en vegetales y UNA (1) persona representante con especialidad en animales respectivamente.
17. CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA (CPIA): UNA (1) persona representante con especialidad en biotecnología agropecuaria.
18. FEDERACIÓN ARGENTINA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS (FADIA): UNA (1) persona representante con especialidad en biotecnología agropecuaria.
19. SOCIEDAD ARGENTINA DE TECNOLOGÍAS EMBRIONARIAS (SATE): UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología animal.
20. UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (UCA): UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología animal y UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología vegetal.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA por el siguiente: “ARTÍCULO 3° “Las siguientes entidades, que contarán con el número de personas representantes que se identifica en cada caso, participarán de la CONABIA en calidad de observadoras habilitadas de modo permanente, con derecho a voz:
1. ASOCIACIÓN SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA): DOS (2) personas representantes con especialidad en temas relativos a la biotecnología vegetal.
2. CÁMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGÍA (CAB): UNA (1) persona representante con especialidad en microorganismos genéticamente modificados y UNA (1) persona representante con especialidad en biotecnología vegetal.
3. FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGÍA (FAB): UNA (1) persona representante con especialidad en microorganismos genéticamente modificados y UNA (1) persona representante con especialidad en biotecnología animal.
4. CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE): DOS (2) personas representantes con especialidad en productos veterinarios recombinantes.
5. CONSEJO ARGENTINO PARA LA INFORMACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGÍA (ARGENBIO): UNA (1) persona representante especializada en biotecnología agropecuaria.
6. UBATEC S.A.: UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
7. ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA): UNA (1) persona representante con especialidad en mejoramiento genético y análisis de laboratorio.
8. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID): DOS (2) personas representantes con especialidad en manejo de cultivos y biotecnología agropecuaria.
9. BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES: UNA (1) persona representante con especialidad en análisis de semillas y UNA (1) persona representante por el Grupo Biotecnología.
10. AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA): UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
11. CÁMARA ARGENTINA DE SEMILEROS MULTIPLICADORES (CASEM): UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
12. CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA): UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos al manejo de cultivos y producción de semillas.
ARTÍCULO 3°.- Aquellas entidades que a la fecha ya cuentan con personas representantes designadas, no deberán confirmar las mismas dado que seguirán vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Con el fin de realizar las designaciones, las entidades deberán enviar a la Coordinación de Innovación y Biotecnología un “Currículum Vitae” (CV) de la persona profesional que se propone designar en donde consten los antecedentes suficientes en la materia de especialización, según cada caso. El CV se analizará en la siguiente reunión de CONABIA y, de considerarse adecuado el perfil propuesto, se enviará para su aceptación al Subsecretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 16/11/2022 N° 93277/22 v. 16/11/2022
Fecha de publicación 16/11/2022