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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2821/2022

RESOL-2022-2821-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022

VISTO el expediente EX-2021-113626486-APN-DD#MS, las Leyes N° 22.520 y N° 25.673, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.673 se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito del MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas públicas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que por la Decisión Administrativa N° 307/2018 se instituyó la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 384/2021, mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme a la Decisión Administrativa N° 384/2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA tiene como responsabilidad primaria la de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia.

Que la citada Dirección Nacional tiene entre sus acciones principales la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina, disminuir la morbimortalidad materno-infantil, prevenir embarazos no deseados y garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.

Que mediante la Ley Nº 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Dicha ley en su artículo 2.d reitera el derecho de todas las personas a “[p]revenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces” y en su artículo 6.c establece que la anticoncepción (consejería y acceso a métodos) hace parte de la atención integral de la interrupción del embarazo y los cuidados posaborto.

Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, se encuentra el objetivo de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, que incluye la meta específica de garantizar, para 2030, el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Que el aborto ha sido históricamente un problema de salud pública en Argentina, principalmente por las condiciones en que se producían y por las desigualdades geográficas, económicas y sociales. Dichas condiciones de inseguridad provocaron daños en la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes.

Que la anticoncepción inmediata posevento obstétrico (AIPEO) es una de las estrategias previstas para ampliar y mejorar el acceso a métodos anticonceptivos luego de un parto, cesárea o aborto, poniendo énfasis en la oferta y colocación de los métodos de larga duración (LARC) antes del alta, siendo un modelo de calidad de atención que beneficia a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar (PCG) al entregar y/o colocarle un método anticonceptivo (MAC) previo al alta institucional, con el objetivo de evitar la pérdida de oportunidad en salud.

Que el embarazo, el parto y el puerperio, así como el aborto, son para muchas mujeres el primer contacto con el sistema de salud, por lo que estas situaciones constituyen una oportunidad clave para recibir la información y acceso a anticonceptivos, de acuerdo a sus necesidades y preferencias, respetando y favoreciendo el ejercicio de su autonomía.

Que la AIPEO facilita la reducción de los intervalos intergenésicos cortos con el objetivo de disminuir la morbimortalidad materna. Los intervalos cortos entre nacimientos se asocian con mayor riesgo de parto prematuro, nacimiento de un bebe pequeño para la edad gestacional y de aborto espontáneo.

Que desde una perspectiva pediátrica, los intervalos cortos entre nacimientos se asocian con un mayor riesgo de mortalidad neonatal, mortalidad infantil, muertes en niños menores de 5 años y desnutrición infantil.

Que el acceso oportuno a métodos anticonceptivos, incluyendo el acceso inmediato post evento obstétrico, hace parte de la política pública sanitaria de salud sexual y reproductiva, por lo cual es indispensable contar con estándares de atención integral actualizados y guías de procedimiento que brinden información científica actualizada, aprobada y validada internacionalmente al respecto.

Que en razón de lo hasta aquí expuesto, se propicia aprobar la “Guia de Anticoncepción inmediata posevento obstétrico”, dirigida a los integrantes de los equipos de salud para implementar la estrategia AIPEO en los servicios de salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “GUÍA DE ANTICONCEPCIÓN INMEDIATA POSEVENTO OBSTÉTRICO” que como ANEXO ÚNICO (IF-2022-57513546-APN-DNSSYR#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Difúndase, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicha Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2022 N° 93616/22 v. 16/11/2022

Fecha de publicación 16/11/2022