Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 785/2022

RESOL-2022-785-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

Visto el expediente N° EX-2022-66699981- -APN-DGRRHH#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios; la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164; los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022; la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 22 de marzo de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 75 del 29 de abril de 2022 y la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022; la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 99 del 28 de junio de 1993, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 8 del 6 de enero de 1994 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 5 del 25 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo General, en su artículo 54, establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que los artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo Sectorial mencionado en el visto establecen los requisitos mínimos que se deben acreditar para postularse a los distintos niveles y agrupamientos escalafonarios.

Que por el artículo 2° de la Resolución SGyEP N° 53/22 se aprobó el RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aplicable al personal que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del proceso de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles.

Que mediante la Resolución MS N° 356/22 se dio inicio a partir del 15 de junio de 2022 en este Ministerio, al proceso establecido en el citado Régimen, conformando el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel y su Secretaría Técnica Administrativa.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Anexo II de dicho Régimen de Valoración, el agente Aldo Alberto ALCARAZ (D.N.I. N° 10.580.895), del Agrupamiento General, Nivel C, Grado 8, Tramo Intermedio, perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio, manifestó su intención de participar del proceso a través del formulario FOHIZ (IF-2022-65985341-APN-DGTIYC#MSG).

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del citado Régimen, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS confeccionó la Certificación de la situación de revista del solicitante, la definición del puesto a ocupar y su agrupamiento mediante los documentos CE-2022-66318883-APN-DGRRHH#MSG e IF-2022-66318165-APN-DGRRHH#MSG, conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones aprobado por el Acta COPIC N° 135 del 28 de mayo de 2021 obrante en documento IF-2021-26954793-APN-DGYDCP#JGM.

Que el aludido Comité de Valoración de este Ministerio, cumpliendo las atribuciones y responsabilidades que le fueron asignadas por el artículo 8° del citado Régimen, emitió el Acta N° 1 de fecha 6 de julio de 2022 de aprobación resultante de la valoración, cuyo Anexo II determina los postulantes que cumplen los requisitos, dando por concluida su intervención respecto de los postulantes consignados en su Anexo I, en los términos del artículo 11 de dicho cuerpo normativo.

Que, en consecuencia, procede designar al postulante en el puesto de ARQUITECTO DE SOLUCIONES TIC del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, por encontrarse incluido en el Anexo II del mencionado en el párrafo anterior.

Que el artículo 31 del citado Convenio Colectivo Sectorial dispone que al personal que asciende UN (1) nivel escalafonario desde UN (1) nivel inmediato inferior, debe reconocérsele UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzado en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende, y en el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en el inciso a) de dicha norma.

Que el anteúltimo párrafo de ese mismo precepto, dispone que el personal que asciende de nivel le fuera asignado UN (1) grado comprendido en un Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.

Que, en este caso y teniendo en cuenta la situación de revista del postulante y sus antecedentes obrantes en autos, corresponde asignarle el Grado 9 y el Tramo Intermedio, dentro del nuevo Nivel escalafonario B, en los términos de los incisos a), c) y anteúltimo párrafo del artículo 31 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, aplicables del caso conforme ordena el artículo 16 del citado Régimen.

Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta de la SGyEP – SH N° 5/22, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, el CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, en función de las prescripciones del Acta N° 166 del 28 de diciembre de 2021 emitida por la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, cuya redacción obra en el Anexo I - IF-2022-14924171-APN-SGYEP#JGM, que forma parte integrante de la citada resolución.

Que los artículos 3° y 5° de dicha Resolución Conjunta disponen, respectivamente, que el aludido Suplemento es incompatible con la de cualquier otro suplemento otorgado en concepto de Funciones Específicas y que el personal que se encontrara percibiendo el Suplemento por Función Específica Informática conforme al Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta N° 99/93 del ex MEOySP - SFP, en la medida que se encuentre abocado a realizar funciones en un puesto que resulte coincidente con alguno de los previstos en el Anexo I de aquella norma, deberá homologarlo bajo el régimen correspondiente.

Que mediante el documento IF-2022-88060910-APN-ONTI#JGM del 23 de agosto de 2022, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervino en estos actuados conforme a las competencias que le fueron atribuidas por la Decisión Administrativa N° 416/2022, en el marco del procedimiento de promoción vertical dispuesto por la Resolución SGyEP N° 53/22 - Anexo II, entendiendo que resultaría pertinente el otorgamiento del Suplemento por Función Específica solicitado.

Que en consecuencia de lo expuesto precedentemente, corresponde sustituir el Suplemento por Función Específica de carácter informático de LÍDER DE PROYECTOS, - CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) aprobado por Resolución Conjunta del MJ - SFP N° 8/94 que tiene asignado el postulante, por el Suplemento por Función Específica ARQUITECTO DE SOLUCIONES TIC –SETENTA POR CIENTO (70 %), del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, a partir del primer día del mes siguiente del dictado de la presente y por el término que ordena el artículo 11° de la mencionada Resolución SGyEP N° 75/22.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la citada Resolución SGyEP N° 53/22, la nueva situación de revista del postulante se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.

Que la Dirección de Presupuestos de este Ministerio ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la medida que se propicia.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y de la Resolución SGyEP N° 53/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022 respecto de la postulación del agente Aldo Alberto ALCARAZ (D.N.I. N° 10.580.895), de la planta permanente de este Ministerio, Nivel C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 y modificatorios del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al agente Aldo Alberto ALCARAZ (D.N.I. Nº 10.580.895), de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022, en un cargo de planta permanente Nivel B, Grado 9, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele el puesto de “ARQUITECTO DE SOLUCIONES TIC” en la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLÓGIA DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, a partir del 1° día del mes siguiente del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Suplemento por Función Específica de carácter informático de LÍDER DE PROYECTOS - CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) que viene percibiendo el agente Aldo Alberto ALCARAZ (D.N.I. N° 10.580.895) por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y la SECRETARÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA N° 8 del 6 de enero de 1994, por su similar de ARQUITECTO DE SOLUCIONES TIC - SETENTA POR CIENTO (70 %) del nuevo Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 5 del 25 de Febrero de 2022, a partir de la toma de posesión de cargo en el que fuera designado por el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Aclárase que la asignación de la función específica dispuesta en el artículo 2° de la presente, se mantendrá por el término establecido en el artículo 11° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75 del 29 de abril de 2022, siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se lo designa por el artículo 3° y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al Nivel y Agrupamiento.

ARTÍCULO 5°.- La persona nombrada en el artículo 1° de la presente, deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes contados a partir de su designación en el nuevo Puesto, Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento escalafonario.

ARTICULO 6°.- Aclárase que la nueva situación de revista se hará efectiva a partir de la fecha de toma de posesión del nuevo puesto mencionado en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2022 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTICULO 8°.- Hágase saber al trabajador mencionado en el artículo 1° de la presente, que podrá interponer recurso de reconsideración contra el presente acto, dentro de los DIEZ (10) días de notificado o recurso jerárquico directo dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de su notificación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 18/11/2022 N° 94236/22 v. 18/11/2022

Fecha de publicación 18/11/2022