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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 790/2022

RESOL-2022-790-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-37577121- -APN-DIC#MSG, la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. Dec. 894/2017) y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 326 de fecha 31 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Ministerio de Seguridad N° 326/2022 se estableció que la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO, funcionará en la órbita de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES y será conformada por representantes del ámbito público, del ámbito privado, la sociedad civil, y expertos independientes, entre otras cuestiones.

Que en consecuencia devino necesario derogar la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y COOPERACION JUDICIAL N° 655 del 5 de agosto de 2020, con el objeto de ampliar el ámbito de actuación de la citada COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO y aprobar un reglamento que regule su funcionamiento (artículo 7°).

Que, se ha advertido que el aludido artículo 7° contiene un error material referido a la fecha de la Disposición derogada, consignándose erróneamente “5 de agosto de 2022” siendo la fecha correcta “del 5 de agosto de 2020”

Que consecuentemente resulta necesario rectificar el artículo 7° de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 326/2022 y consignar correctamente la fecha del dictado de la Disposición N° 655/2020

Que el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. Dec. 894/2017), prevé que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que conforme a lo indicado, corresponde rectificar el error material involuntario referido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. Dec. 894/2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el error material involuntario contenido en el Artículo 7° de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 326 de fecha 31 de mayo de 2022, consignándose como fecha del dictado de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y COOPERACION JUDICIAL N° 655 el 5 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 22/11/2022 N° 94625/22 v. 22/11/2022

Fecha de publicación 22/11/2022