Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 847/2022

RESOL-2022-847-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el expediente EX-2020-71644075- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, Nº 334 de fecha 21 de mayo de 2021, Nº 381 de fecha 11 de junio de 2021, Nº 411 de fecha 25 de junio de 2021, Nº 455 de fecha 9 de julio de 2021, los Decretos N° 2175 del 25 de noviembre de 1992, N° 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993, N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, N° 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005, N° 1962 del 28 de diciembre de 2006, el Decreto N° 49 de fecha 19 de enero de 2017, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo 2020, N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, N° 468 de fecha 6 de abril de 2020, N° 490 de fecha 11 de abril 2020, N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, N° 703 de fecha 1° de mayo de 2020, las Resoluciones N° 1494 de fecha 31 de diciembre de 1992 y N° 859 del 9 de agosto de 1993 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 144 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 204 y de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, las Resoluciones N° 293 de fecha 16 de mayo de 2019, N° 54 del 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE EXPLOTACIÓN, la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, Nº 138 del 11 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANPORTE y la Resolución N° 36 del 11 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2175 del 25 de noviembre de 1992 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ETOR), revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 1°.

Que por la Resolución N° 1494 de fecha 31 de diciembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la licitación precitada.

Que por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales (PCG) se consignó como régimen jurídico de contratación que “los servicios a conceder que presta la ETOR se brindarán mediante el régimen de concesión, adquiriendo el Concesionario solo la tenencia de la infraestructura, materiales y equipos entregados por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES los que seguirán siendo propiedad del Estado Nacional” y que, en definitiva, la licitación y su contrato se regirán por las disposiciones contenidas en el Pliego, sus anexos y circulares.

Que, en relación al plazo, por el artículo 31 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP) se previó que “la duración de la Concesión será de doce (12) años contados a partir de la fecha en que el Concesionario tome posesión de las instalaciones de la ETOR y que aquella podría ser prorrogada a opción de la Secretaría de Transporte y de Obras Públicas y Comunicaciones en forma conjunta por un período de hasta diez (10) años más”.

Que por la Resolución N° 859 del 9 de agosto de 1993 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se declaró adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente Hugo Bunge–Guerrico–Teba Unión Transitoria de Empresas, constituido bajo la forma societaria de TEBA S.A. y el 3 de septiembre de 1993 se suscribió el respectivo Contrato de Concesión conjuntamente con los anexos que forman parte del mismo, el cual fue aprobado por el Decreto N° 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993.

Que por el Decreto N° 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005 se instruyó renegociar el contrato citado y por el Acta Acuerdo celebrada el 15 de mayo de 2006, suscripta por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y TEBA S.A. se acordó prorrogar, por un período de DIEZ (10) años, su vigencia, la cual fue ratificada por el Decreto N° 1962 del 28 de diciembre de 2006.

Que, en consecuencia, el contrato quedó prorrogado hasta el 29 de septiembre de 2015, sin perjuicio de que, por efecto de lo establecido en la cláusula 59 del Pliego de Condiciones Particulares, su plazo de finalización debía prorrogarse hasta el 31 de mayo posterior a su extinción, es decir hasta el 31 de mayo de 2016.

Que, posteriormente, se celebró un Acta Acuerdo entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y TEBA S.A. en la cual, a los fines de viabilizar la continuidad de los Servicios Públicos que se prestan en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR), se acordó que TEBA S.A. continúe con la explotación del servicio a título de permiso de uso precario “manteniendo plena validez y vigencia todos los derechos y obligaciones de las partes durante el resto de la ejecución contractual, que no se encuentre expresamente contemplado y/o modificado por dicho instrumento” hasta el 31 de mayo de 2017.

Que, por otra parte, cabe señalar que por Resolución Conjunta N° 144 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y N° 204 de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se transfirieron a la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, actual COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), las funciones de control y fiscalización de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR), estableciéndose que las mismas comprenden “todas las actividades de supervisión, inspección y auditoría, de conformidad con los alcances previstos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación”.

Que por el por el artículo 7° inciso b) del Anexo I del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, se le otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) la facultad para el control de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) en materia de transporte automotor, la cual se amplió por el Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, que sustituyó el referido inciso por el de “efectuar un control de las estaciones terminales de ómnibus de Jurisdicción nacional”.

Que, por la Resolución N° 293 de fecha 16 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió aprobar los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo las características de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, y se encomendó a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio, que se instrumentó mediante el procedimiento identificado como Licitación Pública Nº 451-0009-LPU19.

Que el contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES expiró el 31 de mayo de 2016, y el operador actual continuó explotando el servicio en ejercicio de un permiso de uso precario entre el 1° de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, conforme fuera reconocido por el Decreto N° 49 de fecha 19 de enero de 2017.

Que, ahora bien, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2020-34609732-APN-DNRNTR#MTR de fecha 27 de mayo de 2020, señaló que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha concluido el procedimiento de selección del contratista iniciado por la Resolución N° 293/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni se ha regularizado la situación del actual operador.

Que, en este sentido, el Informe de marras destaca que uno de los factores que han complejizado el avance del proceso de selección es la falta de una definición clara en los documentos licitatorios respecto del proyecto a implementar, motivo por el cual en los sucesivos llamados, se presentaron ofertas sumamente divergentes que tornaron insusceptible la comparación entre ellas.

Que por la Resolución N° 54 del 9 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó al titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE a designar, con carácter ad honorem, TRES (3) veedores de esta Jurisdicción en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO) por el período de SEIS (6) meses renovables hasta la adjudicación del procedimiento de selección para la operación de la referida terminal, a fin de que: a) releve el estado de las instalaciones y condiciones de la prestación de los servicios; b) proponga un plan de contingencia para la prestación de los servicios, determinando urgencias y prioridades; c) analice la situación del actual operador de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO)y de los contratistas autorizados por aquel, junto con el estado de los respectivos locales; y d) eleve informes acerca de las situaciones detectadas.

Que, por la Resolución Nº 138 del 11 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANPORTE se dejaron sin efecto la Resolución N° 293 del 16 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 451- 0009-LPU19, y se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que coordine confeccione y eleve a consideración los proyectos de Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional llamada por el Decreto N° 2039/15, con la intervención de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, a través del artículo 4° de la Resolución Nº 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que, hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio llamado por el Decreto N° 2039/15 asuma la prestación de los servicios en cuestión, el operador actual continuará a título precario con la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter precario y revocable y de conformidad con las obligaciones previstas en los términos constitutivos de su título habilitante antecedente, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes.

Que, por otro lado, la Resolución N 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos necesarios para determinar la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el operador, la adecuación de los montos a percibir por éste en concepto de alquileres y la ejecución del Plan de Contingencia, a los efectos de dar continuidad a la prestación de los servicios públicos y a las actividades inherentes al funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en condiciones de eficiencia.

Que, a los efectos previstos en el considerando precedente, se estableció que la veeduría dispuesta en el marco de la Resolución N° 54/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE coordinaría con las áreas técnicas con competencia en la materia, y elevaría una propuesta de acuerdo con las pautas allí fijadas.

Que, finalmente, por la Resolución N° 138/20, el MINISTERIO DE TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a iniciar la rendición de cuentas final del CONTRATO DE CONCESIÓN en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por otra parte, por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que mediante el artículo 2° del decreto aludido en el considerando anterior se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre otras

Que, asimismo, por el artículo 17 del mencionado decreto se establecieron como obligaciones en cabeza de los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, que los mismos estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno

Que, por su parte, el artículo 2° de la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se estableció que cada jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria; y, a su vez, por su artículo 4° se estipuló que las recomendaciones que requieran para su cumplimiento medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, les serán comunicadas por ese Ministerio, a fin de que ellas dicten los actos administrativos correspondientes para su implementación inmediata.

Que, de esta forma, el MINISTERIO DE SALUD a través de su Nota N° NO-2020-17595230-APN-MS de fecha 17 de marzo de 2020 emitió una serie de recomendaciones en relación con el transporte en la REPÚBLICA ARGENTINA para la adopción de las medidas pertinentes por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos de los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 568/2020 del MINISTERIO DE SALUD, a fin de limitar la circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que estas indicaciones del MINISTERIO DE SALUD comprendían la suspensión general de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la reducción de pasajeros transportados por unidad vehicular para los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de jurisdicción nacional, esto último a fin de mantener el distanciamiento social requerido por la autoridad sanitaria.

Que, a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, por el artículo 2° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.

Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que, consecuentemente, por el artículo 2° de la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales dispuestas en el artículo 2° de la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, a través del artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estipuló que las suspensiones totales de los servicios antes mencionados quedarán automáticamente prorrogadas, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.

Que, a su vez, mediante el inciso 4) del artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020 se prohibió expresamente en todo el territorio del país, entre otras, la actividad de “Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional”, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de ese decreto, es decir, para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, conforme el artículo 6° del Decreto N° 297/2020, y las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo 2020, N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, N° 468 de fecha 6 de abril de 2020, N° 490 de fecha 11 de abril 2020, N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 y N° 703 de fecha 1° de mayo de 2020, en atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y, ante la necesidad de minimizar este riesgo.

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residieran o transitaran los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto que en éstos se verificaran en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí previstos, inicialmente hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas y adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, Nº 334 de fecha 21 de mayo de 2021, Nº 381 de fecha 11 de junio de 2021, Nº 411 de fecha 25 de junio de 2021, y Nº 455 de fecha 9 de julio de 2021, con vigencia hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-33557781-APN-DNTAP#MTR de fecha 21 de mayo de 2020, señaló que en materia de transporte público de pasajeros por automotor, las medidas de emergencia adoptadas condujeron a evitar el contagio y la propagación de la epidemia y a desincentivar la circulación de personas en general, mediante la suspensión total de los servicios.

Que, en este contexto, la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) permaneció cerrada al público desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, como consecuencia de la propagación del virus COVID 19, para el transporte de larga distancia de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que por expediente EX-2020-71644075 -APN-DGD#MTR, del 22 de octubre de 2020 la empresa T.E.B.A. S.A. solicitó, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que se la eximiese del pago del canon desde el inicio de la pandemia hasta tanto se normalice la totalidad de las operaciones del transporte de pasajeros en la Estación Terminal Ómnibus de Retiro (ETOR)”.

Que mediante la Nota NO-2022-94002828-APN-DNTAP#MTR del 7 de septiembre del 2022, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en su carácter de miembro de la veeduría establecida ad hoc sobre dicha terminal, informa que pese al cierre de la estación terminal, la empresa TEBA SA continuó y completó las obras y obligaciones fijadas en el Plan de Contingencia de mantenimiento de la infraestructura aprobado por la Resolución N° 36 del 11 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE (IF-2020-33064198-APN-UGA#MTR).

Que mediante la Resolución N°36 del 11 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se fijaron los valores de canon para la prórroga otorgada a la concesionaria hasta tanto se concrete el llamado a licitación, el que asciende a $ 3.654.876 (PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS) desde el devengado de septiembre de 2020 a la actualidad.

Que la norma mencionada precedentemente también establece el mecanismo de actualización de valores a percibir por alquileres de boleterías y depósitos para recepción de encomiendas.

Que mediante la mencionada Nota NO-2022-94002828-APN-DNTAP#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS opinó que “…además de tener en cuenta las consideraciones realizadas por la concesionaria en relación a las restricciones para el desarrollo normal de las actividades en el marco de las resoluciones y decretos sanitarios por la pandemia COVID-19, mediante IF-2022-75767888-APN- DNTAP#MTR del 22 de Julio de 2022, se analizaron las cantidades de toques de dársenas producidos entre los periodos Enero 2018 – Mayo 2022, de lo cual se deriva que el nivel de actividad se redujo a menos de un 40% respecto del 2018, lo que ratifica que a más de un año de la apertura de la estación no se han recuperado los valores prepandemia y que la referencia de los toques de dársenas reflejados no contempla el impacto que esos porcentajes tuvieron y tienen en el funcionamiento general de la estación terminal con relación a la boleterías y encomiendas con que cuentan las instalaciones del lugar”.

Que, en el contexto referenciado, la situación descripta amerita la inmediata intervención del ESTADO NACIONAL con la finalidad de colaborar para obtener la continuidad laboral y para preservar las condiciones de conectividad en el país, que de no tomarse urgentes medidas se encontrarían seriamente amenazadas, resultando en consecuencia necesario el brindar una asistencia económica a la EMPRESA CONCESIONARIA en forma transitoria hasta que pueda recuperar los ingresos que han caído súbitamente por la suspensión de los servicios dispuesta por el ESTADO NACIONAL.

Que, tal como fue expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE en el informe denominado IF-2020-34609732-APN-DNRNTR#MTR, la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES reviste un carácter estratégico en el sistema de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros.

Que, en consecuencia, el referido informe expone que resulta necesario disponer las medidas conducentes para regularizar esta situación fáctica, asegurar la continuidad y regularidad de la explotación del servicio público involucrado, y tutelar los intereses públicos comprometidos de usuarios y trabajadores.

Que, en este sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha entendido que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos (Fallos 339:1077).

Que, por lo tanto, a los fines de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de la concesión de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deben instrumentarse las medidas que permitan la continuidad del actual prestador, en los términos previstos en la Resolución N° 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en condiciones de sustentabilidad y hasta tanto se produzca la adjudicación del proceso licitatorio llamado por el Decreto N° 2039 del 29 de septiembre de 2015.

Que la presente medida constituye el ejercicio de una prerrogativa propia del poder concedente para la satisfacción de los intereses públicos comprometidos en una situación de necesidad anormal, y no implica la reconducción del contrato extinguido ni la generación de derecho subjetivo alguno a favor del operador actual.

Que el servicio público involucrado deberá prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que a los efectos de brindar previsilidad jurídica a todas las relaciones emergentes de la operación de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), corresponde indicar que los convenios y contratos de locación de los distintos locales comerciales emplazados en dicha terminal que suscriba la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA en uso de la continuidad contractual establecida por la Resolución N° 138/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, continuarán en vigencia por los plazos establecidos en dichos acuerdos; los que en ningún caso podrán resultar inferiores en los previstos en la legislación aplicable a dichas contrataciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la plena vigencia del canon establecido por la Resolución N° 36 del 11 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la operación de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), al que se le aplicará - con carácter de excepción- el esquema de emergencia aprobado por la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese un esquema de emergencia de redeterminación del valor del canon mensual a abonar por la operadora de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), el que deberá aplicarse a los importes mensuales devengados desde septiembre de 2020 y continuará por espacio de DOCE (12) meses a partir del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la determinación del canon mensual, se tomarán en cuenta los porcentajes de recuperación de los niveles de actividad de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO) respecto de aquellos registrados en forma previa a la pandemia de COVID-19; a tal efecto, se comparará la actividad de la terminal de ómnibus durante el mes a liquidar, con el mismo período mensual correspondiente al año 2019.

Para los meses en que la terminal hubiese permanecido sin actividad, será de aplicación al canon mensual el monto nominal vigente con anterioridad al dictado de la Resolución N° 36/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

En los períodos mensuales en los que, según los reportes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se hubiese registrado actividad en la mencionada terminal, el canon se incrementará gradualmente, tomando como base dicho porcentaje de recuperación; hasta alcanzar el monto previsto en la resolución citada en el párrafo precedente.

Una vez vencidos los DOCE (12) meses de aplicación del presente esquema de emergencia, se aplicará el canon previsto en la Resolución N° 36/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, aún cuando no se hubiesen recuperado los niveles históricos de actividad de la terminal de ómnibus.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de efectuar las determinaciones referidas en el artículo precedente, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá requerir a la operadora cualquier información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias.

La operadora deberá permitir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la realización de todos los actos de control que ésta estime pertinentes y, asimismo, responder y satisfacer sus requerimientos en un plazo que no deberá ser en ningún caso superior a los QUINCE (15) días hábiles.

ARTÍCULO 5°.- Aclárase que la concesionaria se encuentra en condiciones de ejercer todos los actos que por derecho le correspondan y que los convenios y contratos de locación de los distintos locales comerciales emplazados en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), que suscriba la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA en uso de la continuidad contractual establecida por la Resolución N° 138/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, continuarán en vigencia por los plazos establecidos en dichos acuerdos; los que en ningún caso podrán resultar inferiores en los previstos en la legislación aplicable a dichas contrataciones.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 22/11/2022 N° 94945/22 v. 22/11/2022

Fecha de publicación 22/11/2022