Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1286/2022

DI-2022-1286-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-120386710-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 24.059 y 26.102, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 172 del 2 de marzo de 2010, 1.013 del 26 de octubre de 2016 y 1.088 del 30 de octubre de 2017, todas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía, con el objetivo de garantizar la seguridad interior.

Que el artículo 7°, inciso e) de la citada Ley determina que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) forma parte del Sistema de Seguridad Interior de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por su parte, la Ley N° 26.102 prescribe las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, y establece que esta Institución es la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que conforme a lo estipulado en el artículo 5° de la citada Ley esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo la misión esencial de este Organismo la preservación de la seguridad pública en el ámbito aeroportuario, a través de la prevención y conjuración de delitos, faltas y hechos vulneratorios del orden público.

Que el artículo 14, incisos 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 26.102 prescribe las funciones específicas que tiene esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago”, ratificado por Ley N° 13.891.

Que el artículo 17 de la mencionada Ley prevé que esta Institución es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891).

Que por la Disposición PSA N° 1.088/17 se aprobó el “Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias”

Que debido a las circunstancias actuales, y en función de la dinámica de la actividad aeroportuaria, deviene necesario efectuar a una nueva adecuación normativa a fin de optimizar el cumplimiento de las misiones y funciones de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que las modificaciones que se propician, responden a necesidades de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la comunidad aeroportuaria que integra una porción significativa del universo de usuarios de Permisos Personales Aeroportuarios.

Que es dable destacar que estudios presentados en las Asambleas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) determinan que la credencialización de la comunidad aeroportuaria es un pilar fundamental para el resguardo de la Seguridad de la Aviación.

Que de las inspecciones realizadas por la Dirección de Seguridad de la Aviación y la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuaria, dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, surge la necesidad de rever las políticas de credencialización de la comunidad aeroportuaria, ya que la parte pública de un aeropuerto se ha convertido en un sector de vital importancia a ser controlado por esta autoridad de aplicación.

Que en este contexto se elaboró el “Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias” y su “Régimen Sancionatorio”, cuyo texto se aprueba en los Anexos I y II que integran la presente Disposición, por lo que corresponde derogar la Disposición PSA N° 1.088/17.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE SEGURIDAD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por la Ley N° 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Resolución MS N° 1.015/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición PSA N° 1.088/17, y toda otra norma que se oponga a la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias”, que como Anexo I (DI-2022-124904183-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Régimen sancionatorio referente al Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias”, que como Anexo II (DI-2022-124908313-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2022 N° 94922/22 v. 22/11/2022

Fecha de publicación 22/11/2022