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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 90/2022

RESOL-2022-90-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-75099596-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 122 de fecha 21 de febrero de 2021, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 498 de fecha 3 de junio 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que en tal sentido dentro de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se encuentran, entre otros, asistir a la citada Secretaría en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia; así como también promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, la internacionalización y la competitividad; y detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones.

Que a través de la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” en la órbita de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a empresas con proyectos estratégicos de productividad, para impulsar la transformación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y el desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones.

Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la citada resolución, se designó a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”.

Que en razón del positivo impacto generado por el alcance de la primera convocatoria en el marco del citado Programa, posteriormente mediante la Resolución N° 498 de fecha 3 de junio 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se lanzó una segunda convocatoria con el fin de continuar acompañando proyectos de transformación productiva que promuevan más innovación y más exportaciones para que las MiPyMEs crezcan, mejoren su productividad e incorporen más y mejor empleo en la industria y en sus territorios.

Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 498/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se facultó a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES a modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 1° de la mencionada resolución.

Que es dable destacar que, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentran en concordancia con el ejercicio de las facultades asignadas a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en su carácter de Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”.

Que, en tal sentido, a fin de optimizar los procedimientos que deriven de la segunda convocatoria del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” y atento las últimas modificaciones introducidas al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, resulta necesario adecuar la conformación del Comité de preaprobación establecido en el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 498/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en la misma línea, en virtud de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, corresponde facultar a dicha Subsecretaría al ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” contempladas en el Artículo 3° de la Resolución N° 585/21 y Artículo 2° de la Resolución N° 498/22, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 498/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 1° de las Bases y Condiciones aprobadas por el Anexo I de la Resolución N° 498 de fecha 3 de junio de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO correspondientes a la segunda Convocatoria a la presentación de proyectos estratégicos de desarrollo productivo en el marco del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, creado por la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas

Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.

AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace.

ANR: Es el Aporte No Reembolsable que otorgará el Fideicomiso FONDEP a quienes cuenten con un Proyecto Seleccionado, conforme lo previsto en las presentes Bases y Condiciones.

APN: Administración Pública Nacional.

Autoridad de Aplicación: la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien en el futuro la reemplace.

Bases y Condiciones: Es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la segunda Convocatoria del Programa.

Beneficiaria: Es la empresa que resulte admitida y que posea un Proyecto Seleccionado por parte del Comité Ejecutivo de FONDEP.

Certificado MiPyME: Certificado otorgado de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

Comité Ejecutivo del FONDEP: Comité que aprueba o rechaza los criterios generales aplicables a las líneas de financiamiento creado mediante el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

Comité de Preaprobación: Comité integrado por el/la señor/a Director/a de Políticas Pyme, el/la señor/a Director/a Nacional de Gestión y Política Pyme y el/la señor/a Subsecretario/a de la Pequeña y Mediana Empresa, todos del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Su función será ratificar o rectificar el puntaje y pre-aprobar aquellos Proyectos que tengan SESENTA (60) puntos o más en la precalificación.

El Comité de Preaprobación podrá ejercer las funciones previamente mencionadas con la intervención de al menos DOS (2) de sus miembros.

Dirección: Dirección Nacional de Gestión y Política Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable: Es el documento que instrumentarán la Beneficiaria y el Fiduciario, donde se establecerán los términos y condiciones del Aporte No Reembolsable que otorgará el Fideicomiso.

Empresas: Cooperativas y MiPyMEs conforme las siguientes definiciones:

MiPyMEs: Aquella Micro, Pequeña o Mediana Empresa que cumpla con los requisitos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Cooperativa: Empresa constituida conforme a la Ley N° 20.377 que cumple con la condición PyME.

Fiduciario o BFSA: BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDEP.

FONDEP o el Fideicomiso: Es el fideicomiso financiero y de administración denominado “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” creado mediante el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Ministerio: MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Programa: “Programa Desarrollo Productivo PyME”

Proyecto: Conjunto de actividades a desarrollar por la Empresa para alcanzar metas de desarrollo productivo PyME.

Proyecto Seleccionado: Es el Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones y siendo seleccionado por el Comité Ejecutivo de FONDEP, pueda acceder al ANR.

Secretaría: SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Solicitante: Es la empresa que presenta un Proyecto en el marco de esta Convocatoria.

Subsecretaría: SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

TAD: Es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a ejercer las funciones contempladas en el Artículo 3° de la Resolución N° 585/21 y en el Artículo 2° de la Resolución N° 498/22, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

e. 23/11/2022 N° 95244/22 v. 23/11/2022

Fecha de publicación 23/11/2022