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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 116/2022

RESFC-2022-116-APN-CD#INTI

Ciudad del Libertador General San Martín, Buenos Aires, 22/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-106831532-APN-GORRHH#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 25.164, 25.467 y 27.591, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 109 de fecha 18 de diciembre de 2007, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, 28 de fecha 18 de enero de 2022 y 426 de fecha 21 de julio de 2022, la Decisiones Administrativas Nros. 973 de fecha 13 de octubre de 2021, 4 de fecha 5 de enero de 2022 y 880 de fecha 8 de septiembre de 2022, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nº 161/09 y Nº 988/09, la Resolución Conjunta del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 de fecha 25 de abril de 2022, las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nros. 275 de fecha 21 de octubre de 2021, 98 de fecha 6 de abril de 2022, 357 de fecha 13 de setiembre de 2022 y 450 de fecha 10 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.591 -de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021- regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 4/22 se determinaron, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas (IF-2022-00373257-APN-SSP#MEC) los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias y conforme su artículo 2º se estableció que durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4/21.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.591 se estableció que no se podrán aprobar incrementos en los cargos que excedan los totales fijados en las planillas anexas a dicho artículo, y se exceptuó de la limitación dispuesta a los cargos del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley Nº 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que asimismo, por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 970/21, modificada por la Decisión Administrativa N° 973/21 se aprobó el Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología pertenecientes a la Administración Pública Nacional, entre los cuales se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), estableciéndose entre sus líneas de acción la de mejora de las condiciones laborales del personal de los Organismos que componen dicho Consejo.

Que en el ámbito del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) tuvo un rol protagónico para el diagnóstico de la situación de los recursos humanos del sistema científico y tecnológico, exponiendo la situación particular del Organismo y la necesidad de generar un plan de fortalecimiento de los recursos humanos, que contenga soluciones vinculadas a la estabilidad, como así para impulsar políticas públicas tendientes a alcanzar un crecimiento cualitativo e integral del sistema científico tecnológico.

Que mediante la Disposición N° 275/21 se aprobó el Plan de Estabilidad de los Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a dar garantía de permanencia mediante el concurso de ingreso a la planta permanente, del personal contratado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad a los lineamientos establecidos por la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta importante optimizar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la propia fuerza de trabajo y la inversión realizada en capacitación de personal, logrando así la regularización de su planta de personal.

Que, asimismo, sobre la base de la práctica recogida, se estima necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) cuente con personal idóneo que aporte su experiencia en las distintas áreas del citado Organismo.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 880/22 se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) -entre otros Organismos- con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591.

Que asimismo, la cobertura de los referidos cargos no se encuentra alcanzada por la prohibición del Decreto Nº 426/22, por tratarse de designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467.

Que la Ley Nº 25.164, y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, en sus artículos 4° y 8° establecen que para el ingreso y promoción de la carrera administrativa, los agentes públicos deberán acreditar mediante los procesos de selección, condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, asegurando el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública. Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, en su artículo 56 establece que el ingreso de personal a la Carrera Administrativa se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 161/09 y Nº 988/09, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por el Decreto Nº 109/07.

Que por la Resolución Conjunta del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2/22, suscripta por la doctora Ana Gabriela CASTELLANI y el doctor Rubén GENEYRO, se aprobaron las Cláusulas Transitorias “Reglamentación Concurso General para convocatorias 2022-2023”, las cuales quedaron incorporadas al Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que mediante el Decreto Nº 28/22, suscripto por el señor Presidente de la Nación Argentina, doctor Alberto FERNÁNDEZ, se homologaron las Actas Acuerdo de fechas 29 de octubre de 2021 y 1° de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que como Anexos (IF-2021-110875019-APN-DALSP#MT e IF-2021-110874850-APN-DALSP#MT) forman parte integrante del decreto.

Que el artículo 101, incorporado como Cláusula Transitoria al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109/07, establece la forma en que se asignarán los grados escalafonarios, al momento de la incorporación en el régimen de la carrera laboral mediante el Concurso General previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, a los trabajadores que se desempeñen en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la que deberá ajustarse a las pautas interpretativas previstas en los artículos 20, 23, 29 y 47 del citado Convenio.

Que el artículo 102, incorporado como Cláusula Transitoria al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109/07, establece la reserva del cargo por el plazo allí previsto, y la designación transitoria de los postulantes que no hubieran satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario, hasta tanto den cumplimiento a las exigencias para obtener ese título.

Que por la Disposición Nº 98/22, suscripta por el entonces Presidente doctor Rubén GENEYRO, se llamó a concurso mediante Convocatoria General para la cobertura de cargos vacantes y financiados, que no posean Función de Jefatura, de la planta permanente de las unidades organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), cuyo personal esté comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 109/07, que revista en relación de dependencia en el Instituto, bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en la Planta Transitoria y Contrato Eventual, y cuenten con al menos cinco (5) años de prestación de servicios efectiva en el INTI, al 31 de diciembre de 2020, así como también se designaron a los integrantes del Comité de Selección.

Que mediante la Disposición Nº 357/22 se aprobaron las Bases del Concurso y se fijó como período de inscripción electrónica del respectivo proceso de selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente, el comprendido a partir del día 3 de octubre de 2022 hasta el 18 de octubre de 2022 inclusive.

Que por la Disposición Nº 450/22 se aprobaron los Ordenes de Mérito elevados por el Comité de Selección, correspondientes al llamado a Concurso mediante Convocatoria General dispuesta a través de la Disposición Nº 98/22.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS ha evaluado satisfactoriamente la documentación requerida y verificado que se encuentran reunidos los requisitos para la designación de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2022- 123367813-APN-GORRHH#INTI) que forma parte de la presente, sin perjuicio de los cambios en la carrera laboral que pudieren producirse con posterioridad, mediante la promoción a los grados, tramos y niveles escalafonarios correspondientes que se encuentren en trámite.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 355/17 establece que la designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la Planta Permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y los Secretarios de Gobierno; debiendose ser publicados dichos actos administrativos en el Boletín Oficial.

Que el artículo 5° del mencionado Decreto Nº 355/17 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2022-125006076-APN-GORRHH#INTI, obrante en el orden número 63, informó que se consideran cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante la PV-2022-125051485-APN-DA#INTI obrante en el orden número 65, señaló que no tiene objeciones que formular a la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2022-125089576-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 67, prestó conformidad, dejando constancia que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por las Cláusulas Transitorias “Reglamentación Concurso General para convocatorias 2022-2023”, incorporadas al Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 161/09 y Nº 988/09, el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y el artículo 4º del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, aprobado por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 19/12.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnense, a partir de la publicación de la presente, a las personas que se consignan en el Anexo I (IF-2022- 123367813-APN-GORRHH#INTI), el cual forma parte integrante de la presente Resolución, en los cargos de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109/07, que allí se determinan.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Ignacio Pena - Aldo Hector Lo Russo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2022 N° 95640/22 v. 24/11/2022

Fecha de publicación 24/11/2022