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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1298/2022

DI-2022-1298-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 22/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-119803863-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la Disposición N° 10 del 9 de enero de 2018, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye el principal régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el establecimiento de las pautas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada Disposición PSA N° 74/10.

Que por la Disposición PSA N° 10/18 se aprobó el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA (PNCA) con carácter RESERVADO, con la finalidad de preservar el bien jurídico “vida” y la integridad física de las personas, y se determinó el conjunto de normas, procedimientos y acciones para dar respuesta de manera oportuna, adecuada y eficaz al eventual desarrollo de contingencias que pudieran suceder en el ámbito jurisdiccional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme a la evolución normativa y la necesidad de incorporar nueva legislación vinculada a la seguridad de la aviación, la Dirección de Seguridad de la Aviación confeccionó el “PROGRAMA NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA” (PNCA), que además de reglamentar el PNCA y otorgarle la categoría de Programa Nacional, se adapta a la enmienda 18 al Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde derogar la Disposición PSA N° 10/18 y aprobar el referido Programa Nacional presentado por la Dirección de Seguridad de la Aviación de este Organismo.

Que con la finalidad de evitar que el conocimiento indebido del contenido del PROGRAMA NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se le otorgó carácter RESERVADO.

Que el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE SEGURIDAD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición PSA N° 10/18.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase con carácter reservado el PROGRAMA NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA que como Anexo (DI-2022-125725093-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- El contenido de la presente reglamentación entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 24/11/2022 N° 95747/22 v. 24/11/2022

Fecha de publicación 24/11/2022