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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1299/2022

DI-2022-1299-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 22/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-125044521-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.286 del 18 de noviembre de 2022 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Ley 13.891) en el numeral 2.1.1 de su Anexo 17, dispone: “Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”.

Que el punto 4.2.1 del Anexo 17 al citado Convenio prescribe: “Cada Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas”.

Que el numeral 4.2.2 del referido cuerpo normativo determina: “Cada Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales competentes.”

Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que el artículo 1° de la citada Ley prevé: “La seguridad aeroportuaria debe ser resguardada y garantizada por el Estado nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma”.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que el artículo 14 de la referida Ley determina las funciones de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre ellas: “1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. (…) 4. La planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario. (…) 7. El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.

Que asimismo, el artículo 17 de la Ley N° 26.102 postula: “La Policía de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia”.

Que el artículo 18 del citado cuerpo normativo indica: “La conducción y administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, será ejercida por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo nacional”.

Que por la Resolución MS N° 1015/12 se aprobó la Estructura Orgánico y Funcional de esta Institución.

Que el artículo 6° del Anexo I a la citada Resolución establece que la Dirección Nacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución, y que a los efectos del cumplimiento de las mismas, la Dirección Nacional será asistida y secundada por las Direcciones Generales del Organismo, entre las que se encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.

Que el artículo 20 del referido cuerpo normativo dispone que la Dirección General de Gestión Administrativa, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, tiene entre otras funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y control de movimiento de fondos y valores, y el cobro, registro y depósito de los recursos percibidos.

Que por la Disposición PSA N° 1.286/22, se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.

Que en virtud de las inspecciones efectuadas por la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y los reportes realizados por la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de esta Institución, surge la necesidad de rever las políticas de credencialización de la comunidad aeroportuaria, ya que la parte pública de un aeropuerto se ha convertido en un sector de vital importancia a ser controlado por esta autoridad de aplicación.

Que el artículo 34 del Anexo I a la Disposición PSA N° 1.286/22 determina: “El arancel de cobro para emisión y/o renovación de los Permisos Aeroportuarios es el normado por la Disposición del Director Nacional de la PSA”.

Que el artículo 38, inciso e) del Anexo I a la citada Disposición prescribe, dentro de los requisitos para la emisión y renovación de Permisos, el abono del arancel cuando corresponda.

Que el artículo 26, inciso 6 del referido cuerpo normativo incorpora el Permiso en Parte Pública, únicamente para aquellas personas que ejerzan tareas exclusivamente en la Parte Pública de un aeropuerto específico.

Que por la Disposición N° 272 del 5 de abril de 2021 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se aprobó la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AERPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”.

Que mediante la Disposición N° 751 del 30 de agosto de 2021 se incorporó el artículo 3° bis a la Disposición PSA N° 272/21.

Que el artículo 3° bis de la Disposición PSA N° 272/21 prescribe: “Autorízase la conversión de los valores obtenidos mensualmente a partir de la aplicación de la metodología determinada en los artículos 2° y 3° precedentes, en importes exactos múltiplos de CIEN (100), considerando su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al valor determinado”.

Que deviene necesario sustituir el cuadro tarifario aprobado por la Disposición PSA N° 272/21 a fin de adecuarlo a la normativa aprobada por la Disposición PSA N° 1.286/22.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición PSA N° 272/21.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”, que como Anexo (DI-2022-125837618-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase como unidad de medida, a los fines de fijar los aranceles a los que se refiere el artículo 1° de la presente Disposición, el valor de la Tasa por el Servicio de Seguridad que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aplica por pasajero en los vuelos internacionales, conforme a la siguiente ecuación: UN MÓDULO (1M) = Valor en moneda nacional de la Tasa por Servicio de Seguridad mencionada.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de determinar el valor del Dólar Estadounidense, se tomará la cotización billete tipo vendedor publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil del mes anterior, la cual permanecerá en dicho valor para todo el mes en curso.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2022 N° 95745/22 v. 24/11/2022

Fecha de publicación 24/11/2022