ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 261/2022
RESOL-2022-261-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-116786738- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias y 27.611; el Decreto N° 515 de fecha 13 de agosto de 2021; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019, RESOL-2021-19-APN-SSS#MT de fecha 23 de agosto de 2021 y su modificatoria y RESOL-2022-218-APN-MS de fecha 22 de enero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.611 creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral incorporándola como inciso k) del artículo 6° de la Ley N° 24.714.
Que el artículo 14 octies de la Ley N° 24.714, determina que la Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una (1) vez al año a las personas titulares comprendidas en el artículo 1° de la mencionada Ley, por cada niño o niña menor de tres (3) años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, dentro del año calendario, y siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establezca a tales efectos.
Que, por su parte, el inciso m) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, dispone que el monto de la Asignación por Cuidado de Salud Integral será la mayor suma fijada en los incisos a) y b) de dicho artículo.
Que el artículo 6° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 515/2021, estableció que la Asignación por Cuidado de Salud Integral se liquidará al monto correspondiente al valor general del menor nivel de ingresos del período en que la misma se pone al pago; salvo que las personas titulares residan en las zonas previstas en la Ley N° 23.272 y su modificatoria, a quienes será aplicable el importe diferencial establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.
Que, en el uso de sus facultades, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a través del artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2021-19-APN-SSS#MT, incorporó el Capítulo V “ASIGNACIÓN POR CUIDADO DE SALUD INTEGRAL” a las Normas Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS.
Que, en este orden de ideas, el punto 2, del Capítulo V, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, modificada por la Resolución N° RESOL-2021-19-APN-SSS#MT determina que cuando la persona que tenga a cargo a un niño o a una niña haya tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social o su respectiva por discapacidad, dentro del mismo año calendario, percibirá la Asignación por Cuidado de Salud Integral de mayor cuantía.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2022-218-APN-MS, el MINISTERIO DE SALUD estableció que los requisitos del Plan de Vacunación y del Control Sanitario dispuestos por la Ley N° 27.611 para la percepción de la Asignación por Cuidado de Salud Integral, se tendrán por cumplidos con la inscripción de las personas beneficiarias ante el PROGRAMA SUMAR, hasta tanto ese MINISTERIO modifique la forma de acreditación y cumplimiento de las condiciones mencionadas.
Que, en este sentido, resulta necesario establecer las pautas operativas para el control, validación, liquidación y puesta al pago de la Asignación por Cuidado de Salud Integral, correspondiente al año 2021, de las personas titulares inscriptas en el PROGRAMA SUMAR.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el artículo 16 del Decreto N° 840/2020 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Asignación por Cuidado de Salud Integral correspondiente al año 2021, para aquellas personas que se encuentren inscriptas en el PROGRAMA SUMAR, se pondrá al pago en el mes de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el monto de la Asignación por Cuidado de Salud Integral a abonar conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente, será equivalente a aquel que se encontraba vigente en el mes de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la inscripción de los niños y las niñas en el Programa SUMAR se tendrá por acreditada en función de la información que remita al efecto el MINISTERIO DE SALUD a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en los términos que oportunamente acuerden.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, cuando corresponda el recupero de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que generó el derecho al cobro de la Asignación por Cuidado de Salud Integral, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, de conformidad con lo establecido en el punto 13, del Capítulo I, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, a los efectos de la implementación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 25/11/2022 N° 96295/22 v. 25/11/2022
Fecha de publicación 25/11/2022