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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 16/2022

Montevideo, 17/11/2022

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de los lenguados de la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para el recurso arriba indicado.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que el estado actual de la explotación de la población permite establecer una captura total permisible (CTP) anual de carácter precautorio para el año 2023.

4) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Fíjese para el año 2022, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de lenguados en 5.300 toneladas.

Artículo 2º) Establécese, asimismo, una captura total permisible (CTP) anual de lenguados para el año 2023 de 5.300 toneladas en la Zona Común de Pesca.

Artículo 3°) De las capturas totales permisibles (CTP) establecidas en los Artículos 1° y 2°, habilítense anualmente 4.800 toneladas y fíjese para cada año una reserva administrativa de hasta 500 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino Cola

e. 25/11/2022 N° 96227/22 v. 25/11/2022

Fecha de publicación 25/11/2022