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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1528/2022

RESOL-2022-1528-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el EX-2022-44470574-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N.º 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, Nº 951 de fecha 22 de noviembre de 2017, N.º 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N.º 183 de fecha 12 de abril de 2022 y las Resoluciones INCAA Nº 439 del 28 de febrero de 2014, Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 888 del 12 de septiembre de 2017, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, N° 1273-E del 15 de agosto de 2018, N° 602-E de fecha 18 de diciembre de 2018, Nº 81-E de fecha 21 de setiembre de 2018, Nº 1102-E de fecha 17 de julio de 2018, Nº 1140-E de fecha 27 de julio de 2018, N°1330-E de fecha 4 de septiembre de 2019, N° 784-E de 2 de diciembre de 2020, N.º 485-E de fecha 9 de mayo de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido en la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que la normativa vigente establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de fijar anualmente el costo de una película nacional de presupuesto medio.

Que la obligación legal citada precedentemente es una de las medidas que conforman la política de fomento aplicada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por Decreto Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer los distintos porcentajes de recaudación impositiva destinados al pago de subsidios correspondientes, los topes de subsidios y porcentajes destinados a reinversión, conforme lo establecido en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).

Que por Resolución INCAA Nº 784-E/2020, se mantuvo el costo de una película nacional de presupuesto medio en el monto vigente al 1 de septiembre de 2020.

Que mediante Resolución INCAA Nº 485-E/2022, se fijo el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000,00.-).

Que en virtud de los incrementos habidos en los costos de producción y con el fin de garantizar el apoyo a la cinematografía nacional de manera eficaz, resulta pertinente modificar el costo de una película nacional de presupuesto medio.

Que en la reunión del CONSEJO ASESOR llevada a cabo en forma virtual el día 16 de septiembre de 2022, se acordó por consenso, fijar en PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000.-) el costo de una película nacional de presupuesto medio, con la aclaración de revisión del mismo en el año 2023 .

Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION AUDIOVISUAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACION la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002, N° 90/2020 y Nº 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000,00.-).

ARTICULO 2°.- El costo establecido en la presente se aplicará a las películas estrenadas a partir del 1 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Respecto de las ayudas dispuestas en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución INCAA N.º 1477-E/2017 modificada por la Resolución INCAA N° 107-E/2021, lo dispuesto en esta Resolución será aplicable a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir del 1° de setiembre de 2022. Con relación a las ayudas dispuestas en los artículos 8° y 10° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 modificada por la Resolución INCAA N° 107-E/2021, se aplicará lo aquí dispuesto a los proyectos que soliciten los beneficios a partir del 1° de setiembre de 2022.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 25/11/2022 N° 96239/22 v. 25/11/2022

Fecha de publicación 25/11/2022