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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 7065/2022

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453 de fecha 24 de abril de 2001, Resolución RENATRE N° 302 (B.O. 22/03/2005), Resolución Conjunta 379/2005 y 369/2005 (B.O. 26/05/2005), Resolución RENATRE 904 (B.O. 7/8/2007), Resolución RENATRE N° 488 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N° 64 (B.O. 01/03/2018), Resolución RENATRE N° 243 (B.O. 24/06/2021), Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de Enero de 2022 (B.O. 14/01/2022), Acta de Directorio N° 116 de fecha 28 se septiembre de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional.

Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.

Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 11 inc. g) de la ley 25.191, lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.

Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 302/2004, y sus normas complementarias y/o modificatorias, establece el procedimiento para la impugnación de deudas por Contribución (Artículo 14 de la Ley 25.191).

Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 904/2007, y sus normas complementarias y/o modificatorias, establece el procedimiento para la impugnación de infracciones verificadas (Artículo 15 de la Ley 25.191).

Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 64/2018, establece que los datos suministrados por los empleadores al momento de aceptar el contrato de adhesión en el Portal RENATRE, revisten carácter de declaración jurada, debiendo constituir domicilio electrónico donde serán válidas y eficaces todas aquellas comunicaciones y notificaciones que emanen del Registro.

Que la Resolución RENATRE N° 243/2021 habilitó la presentación digital de impugnaciones para la Deuda por Contribución e Infracciones por Verificaciones Administrativas.

Que la viabilidad de presentación de descargos y/o recursos de forma digital, a partir de la implementación de la Resolución RENATRE N° 243/2021, ha mejorado las capacidades y el funcionamiento de la gestión administrativa, reflejando los principios de celeridad, economía y sencillez propiciado por el derecho administrativo.

Que la presentación virtual de impugnaciones incluye dentro de sus objetivos principales, el de lograr una menor afluencia de papel en las dependencias de este Registro, facilitando el giro de las actuaciones, la toma de vista y el análisis de la documental obrante en cada expediente.

Que, el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática, dentro del proceso de cambio y modernización instaurado post pandemia COVID-19, debe ser reflejado en mejoras introducidas a la actualización de los medios para efectuar la presentación de impugnaciones.

Que la aplicación de las mejoras referidas, implica la adaptación del procedimiento administrativo a los cambios estructurales desarrollados por los avances tecnológicos, adecuando la normativa vigente y complementándola conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto Reglamentario PEN N° 453/2001.

Que habiendo tomado conocimiento de ello, el Directorio del RENATRE, en su reunión de fecha 28 de septiembre de 2022, Acta N° 116 resolvió aprobar el Procedimiento para la PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS, a través del Portal RENATRE, utilizando los medios electrónicos habilitados a tal fin.

Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, la Unidad de Registración y Fiscalización y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la presentación de recursos e impugnaciones de forma digital, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Compleméntese los procedimientos de impugnación de deuda y presentación de recursos, previstos en las Resoluciones RENATRE N° 302/2004 (ANEXO I) y N° 904/2007 (ANEXO I).

ARTÍCULO 3º.- Habilítese un SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS para los expedientes administrativos de fiscalización, con multa por infracciones y deuda por Contribución, conforme al procedimiento que por la presente se establece.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Carolina Llanos - Roberto J. Buser

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2022 N° 96541/22 v. 25/11/2022

Fecha de publicación 25/11/2022