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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 935/2022

DI-2022-935-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022

VISTO el EX-2022-66781799-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1858-APN-ST#MT y la DI-2022-752-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8/9 del RE-2022-66781724-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-66781799-APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2955/22, celebrado por la ÚNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-752-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde agosto y septiembre 2022 derivados del Acuerdo Nº 791/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2955/22 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de julio de 2022, deviene necesario adecuar las fechas previstas para la entrada en vigencia y actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados, por los nuevos importes y fechas que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-752-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1858-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2955/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-110759450-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencias desde el 1° de agosto de 2022 y desde el 1º de septiembre de 2022 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el documento DI-2022-89551658-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición DI-2022-752-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 791/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2022 N° 92231/22 v. 25/11/2022

Fecha de publicación 25/11/2022