GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Decreto 779/2022
DCTO-2022-779-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.916.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-00818585-APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), las Leyes Nros. 25.675, 25.916, 26.206, 27.592 y 27.621, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Entre otras cuestiones impone a las autoridades proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y establece que le corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa; promoverse la valorización y reincorporación de los residuos; fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.
Que, en este sentido, por el artículo 24 de la ley citada se establece que será autoridad de aplicación el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por lo que es este quien denota la citada mayor jerarquía en materia ambiental.
Que entre las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se destacan las de “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan”; “Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo”; “Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales”; “Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación”; “Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente”; y “Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente”.
Que, por lo expuesto, corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ejercer sus facultades como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 25.916 y asumir un rol de promoción hacia un modelo circular de gestión de residuos, en el cual, teniendo como premisa la minimización y prevención en la generación de los mismos, pueda optimizarse el uso de los materiales insertos en el mercado, para que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico, y se aproveche al máximo su materia prima, conforme se establece en el presente decreto.
Que para posibilitar la transición aludida deviene necesario armonizar los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral y en las herramientas e instrumentos estratégicos que sirvan al efecto, así como unificar la manera con que cada corriente de residuos domiciliarios es identificada y segregada en la fuente, para fomentar de esta forma la cultura ciudadana en la materia, y facilitar consecuentemente la labor de la “industria de valorización de residuos” en todo el país.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que conforme lo establece el Capítulo VI de la Ley N° 25.916, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) actuará como el organismo de coordinación interjurisdiccional en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la citada ley.
Que, por otro lado, por la Ley N° 27.621 se estableció el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y en el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Que asimismo por la Ley N° 27.592 se estableció la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la Nación.
Que las leyes citadas deberán ser tenidas en cuenta por la Autoridad Nacional de Aplicación para la formulación de los planes integrales de comunicación, sensibilización y educación conforme las disposiciones del presente decreto.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde reglamentar la referida la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916.
Que, asimismo, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) emitió la Recomendación N° 12 del año 2020, referida a la armonización de colores para la identificación, clasificación y segregación de residuos domiciliarios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 490 del 7 de noviembre de 2022 se abrogó la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 446 del 4 de diciembre 2020, y se dejó sin efecto el código armonizado de colores para la identificación, clasificación y segregación de residuos domiciliarios.
Que en ese marco se ha elaborado el “Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios”, por lo que resulta imperioso que sea adoptado de manera ágil y homogénea.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 que como ANEXO I (IF-2022-124433515-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.916, el cual se encuentra facultado para dictar las normas complementarias que fueren necesarias para alcanzar los objetivos de dicha ley.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios” que como ANEXO II (IF-2022-116415878-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente e incorporar sus disposiciones de manera progresiva, atendiendo a las condiciones técnicas, económicas y socio-culturales de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2022 N° 97175/22 v. 28/11/2022
Fecha de publicación 28/11/2022