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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 953/2022

RESOL-2022-953-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-127391423- APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 29 y 30 de noviembre de 2022 se llevará a cabo el Congreso Latinoamericano de Transformación Digital (CLTD), en la ciudad de México.

Que en virtud de ello mediante Nota NO-2022-123563745-APN-JGM, de fecha 15 de noviembre de 2022, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros autorizó el desplazamiento de la señora Secretaria de Innovación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Licenciada Micaela SÁNCHEZ MALCOLM (D.N.I. Nº 30.594.544), al encuentro mencionado precedentemente.

Que en consecuencia resulta necesario encomendar, durante el citado plazo, la firma del despacho de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambas pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72- T.O. 2017, establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.

Que, por su parte el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…).”.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y del artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase la firma del despacho de la señora Secretaria de Innovación Pública, Licenciada Micaela SÁNCHEZ MALCOLM (D.N.I. Nº 30.594.544), desde el día 24 de noviembre al 2 de diciembre de 2022, inclusive, al Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, Doctor Rodolfo Martín YAÑEZ (D.N.I. N° 24.518.097), ambos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur

e. 29/11/2022 N° 97433/22 v. 29/11/2022

Fecha de publicación 29/11/2022