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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 255/2022

DI-2022-255-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo V, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a las certificaciones de firmas que deben efectuarse en las Solicitudes Tipo, a través de las cuales se peticionan trámites ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que en la Sección 1ª de ese Capítulo V, “Autorizados a Certificar Firmas”, se encuentran habilitados a cumplir dicha diligencia los Cónsules de la República Argentina en el extranjero, conforme surge del artículo 1°, inciso d).

Que, luego, la Sección 4ª que refiere a la Legalización de las Certificaciones, indica en su artículo 1°, inciso b) que “(…) Las firmas de las personas indicadas en el inciso d), sólo requerirán esa legalización cuando la certificación no cuente con el folio de seguridad correspondiente (…)”.

Que, así las cosas, mediante Nota N° NO-2022-111440598-APN-DTC#MRE, la DIRECCIÓN TÉCNICA CONSULAR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES indicó que “(…) las certificaciones de firmas de particulares sobre las Solicitudes Tipo del DNRPA -como sobre cualquier otro documento- se insertan sobre los mismos documentos sobre los que se estampan las firmas que se certifican y, ocasionalmente, en actuación separada y anexa a aquellos, no utilizándose en ningún caso el folio de seguridad -cuyo uso se destina exclusivamente a la legalización de documentos públicos extranjeros o a la aplicación del “visto consular” sobre documentación que así lo requiera-(…)”.

Que, a través de la citada misiva, también se recuerda que se ha discontinuado “(…) el trámite de “habilitación” por parte de esta Cancillería de las firmas de cónsul/esa argentina, habiéndose reemplazado dicha gestión por la emisión -por parte del/de la propio/a funcionario/a consular y mediante sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)- de un documento electrónico con firma digital que contiene escaneo de la documentación intervenida como “archivo embebido” a dicho documento GDE (…)”.

Que, en virtud de ello, manifiestan que tanto en la Cancillería como en las oficinas consulares argentinas en el exterior, se reciben numerosos pedidos de legalización sobre las certificaciones de firma efectuadas por funcionarios/as consulares argentinos/as sobre Solicitudes Tipo.

Que, por todo lo expuesto, a los fines de evitar demoras en las validaciones de las certificaciones de firmas que nos ocupan, se entiende pertinente adecuar la redacción del artículo 1°, inciso b) de la Sección 4ª, Capítulo V, Título I del D.N.T.R, de manera tal que arbitre alguna posibilidad de validar la certificación de Firmas efectuada en una Solicitud Tipo por un Cónsul (de manera hológrafa, no electrónica), asociándola a un documento electrónico producido por parte del/de la propio/a funcionario/a consular y mediante sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 1°, Sección 4 ª, Capítulo V, Titulo I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica:

“b) Las firmas de las personas mencionadas en el inciso e), artículo 1º, Sección 1ª de este Capítulo serán legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Las certificaciones de firmas efectuadas por las personas indicadas en el inciso d), cuando no cuenten con el folio de seguridad correspondiente, deberán adjuntar un documento producido por el/la propio/a funcionario/a consular y mediante sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el que deberá contener datos suficientes que permitan correlacionarlo con la Solicitud Tipo de que se trate, esto es: lugar, fecha de certificación, número de Solicitud Tipo y datos personales de la/s persona/s a quien/es se le/s certificaron las firmas, o, en su defecto contener el escaneo de la documentación intervenida como “archivo embebido”. El Registro Seccional procederá a constatar el documento emitido mediante sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de conformidad con lo indicado en el Anexo I de la presente Sección.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Anexo de la Sección 4ª, Capítulo V, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el que obra como Anexo N° IF-2022-126891036-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones introducidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2022 N° 97510/22 v. 29/11/2022

Fecha de publicación 29/11/2022