AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 286/2022
RESFC-2022-286-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente EX-2020-30546510- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE LIMITADA, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Padre Gutiérrez Nº 2129, sito en la Localidad de EL BOLSÓN, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como como Partido: 20 - Circunscripción: 1 - Sección: G - Manzana: 456 - Parcela: 4A, correspondiente al CIE 6200000399/1, con una superficie total aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (785,50 m2), según se detalla en el PLANO-2021-118826297-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto utilizar el sector de inmueble referido como Almacén de Ramos Generales, cuya finalidad es la comercialización y abastecimiento local y regional de productos agropecuarios, producidos por cooperativas nucleadas en la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA (UTT).
Que en el sector solicitado, la Cooperativa Agrícola Ganadera buscará acopiar, vender y distribuir productos y alimentos sanos, tanto de campesinos de organizaciones locales y nacionales de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA (UTT) como de organizaciones cooperativas, con acuerdos políticos y comerciales con dicha Unión de Trabajadores, que busquen un cambio en su matriz productiva en transición, hacia la producción agroecológica, y que dichos alimentos lleguen a los sectores urbanos y rurales más necesitados a precios populares.
Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA (UTT) es una organización nacional de segundo grado a la cual la Cooperativa se encuentra afiliada, integrada por familias, pequeños productores y campesinos que se organizan, trabajan y luchan diariamente por construir otra realidad respecto a la producción de alimentos, aumentando cada día las hectáreas en producción agroecológica, sana para la tierra, para quien produce, para quien consume, y libre de trabajo explotado.
Que la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE LIMITADA se encuentra autorizada para funcionar como Cooperativa por Resolución Nº 1.261 de fecha 18 de mayo de 2009, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, estando inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo Matricula Nº 35026. A su vez, se encuentra inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de RÍO NEGRO en Acta N° 837, conforme a la Resolución N° 0239 S.E.S/09 de fecha 28 de julio de 2009, emitida por la SUBSECRETARÍA SOCIAL del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
Que respecto del sector solicitado, esta Agencia ha procedido a suscribir con la mencionada Cooperativa un CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA, en el mes de enero del año 2021 (IF-2021-09974880-APN-DDT#AABE), a los efectos de la custodia y resguardo del mismo.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como Informe IF-2021-120012180-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector de inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Que a través de la Nota NO-2022-50063402-APN-CD#INTA de fecha 19 de mayo de 2022, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) prestó su expresa y formal conformidad para otorgar un permiso de uso precario y gratuito a favor de la Cooperativa Agrícola a los fines de llevar adelante el proyecto en trato.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2022-11156083-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica del sector de inmueble en trato por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), verificándose en el mismo usos actuales por parte de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA (UTT) Patagonia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil para la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión por parte de dicha jurisdicción, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE un permiso de uso precario y gratuito de dicho sector del inmueble con el objeto utilizar el mismo como Almacén de Ramos Generales, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE LIMITADA, identificado como IF-2022-110180864-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser realizada por la COOPERATIVA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de esta Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE LIMITADA un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ubicado en la calle Padre Gutiérrez Nº 2129, sito en la Localidad de EL BOLSÓN, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como como Partido: 20 - Circunscripción: 1 - Sección: G - Manzana: 456 - Parcela: 4A, correspondiente al CIE 6200000399/1, con una superficie total aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (785,50 m2), según se detalla en el PLANO-2021-118826297-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de utilizar dicho sector como Almacén de Ramos Generales, cuya finalidad es la comercialización y abastecimiento local y regional de productos agropecuarios, producidos por cooperativas nucleadas en la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA (UTT).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE LIMITADA, identificado como IF-2022-110180864-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE LIMITADA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA PEÑI MAPUCHE LIMITADA y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 97956/22 v. 30/11/2022
Fecha de publicación 30/11/2022