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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2222/2022

RESOL-2022-2222-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el EX-2020-38838306-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del 30 de junio de 2020, N° 950 de 4 de septiembre de 2020, N° 159 del 12 de febrero de 2021, N° 370 del 15 de abril de 2021, N° 814 del 16 de junio de 2021, N° 2.185 del 28 de diciembre de 2021, Nº 1.409 del 11 de julio de 2022, N° 1.736 del 9 de noviembre de 2022, y N° 1.967 del 4 de octubre de 2022, el IF-2022-127486797-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N° 726 se aprobó el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por decreto 358/2017”.

Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM N° 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”.

Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la Resoluciones ENACOM N° 159 del 12 de febrero de 2021; N° 370 del 15 de abril de 2021; N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021 y N° 2.185 del 28 de diciembre de 2021.

Que las resoluciones ENACOM N° 950/2020, N° 159/2020 y N° 1.736/2021 fueron derogadas por la vigente Resolución N° 1.967/2022.

Que el Artículo 1° de dicha norma sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo el IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM.

Que el Artículo 5° de la misma norma establece que los proyectos adjudicados conforme las resoluciones derogadas por el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 continuarán rigiéndose por el Pliego de Bases vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de los mismos.

Que en IF-2022-127480157-APN-SPE#ENACOM se informa el remanente de los montos destinados por las Resoluciones ENACOM N° 726/2020, N° 2.185/2021, N° 792/2022 y N° 1.967/2022 a la ejecución del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por decreto 358/2017”.

Que a los fines de un uso eficiente de los recursos del Fondo de Servicio Universal, en tanto se encuentran integrados al patrimonio del Estado, conforme al Artículo 21 de la Ley N° 27.078, corresponde atender a la eficacia y grado de avance del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por decreto 358/2017”, a fin de continuar con la política pública implementada, sus objetivos y hacer frente a las nuevas adjudicaciones.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones N° 726/2020 y N° 950/2020 y sus modificatorias, como así también teniendo en cuenta que la ejecución de las mismas ha llevado a que el monto destinado al programa fuera cubierto, resulta atinente destinar nuevas sumas para su ejecución, conforme los términos y procedimientos establecidos en el Reglamento General para el Servicio Universal y resultando insuficientes la ampliación dispuesta a través de la Resolución ENACOM N° 2.185.

Que oportunamente, el financiamiento del programa citado estuvo definido por la Resolución ENACOM N° 726/2020 ($ 1.000.000.000) y por la Resolución ENACOM N° 2.185/2021 ($2.000.000.000-) y que, a la luz del nivel de ejecución, se revela insuficiente para asegurar la prosecución del mismo.

Que en consecuencia, con motivo de garantizar la continuidad del programa, deviene necesaria la ampliación del monto destinado al programa en PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 83 de fecha 25 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Destínase la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078, para el cumplimiento de los compromisos resultantes del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por decreto 358/2017”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El monto asignado por el Artículo 1° de la presente podrá afectarse una vez que se haya agotado en su totalidad las sumas destinadas previamente por las Resolución ENACOM N° 726/2020 y N° 2.185/2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 30/11/2022 N° 97653/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022