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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 790/2022

RESOL-2022-790-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-126671921-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A. (BEASA), solicitó el otorgamiento de una CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL a favor de la empresa LINECORP S.A., interesada en convertirse en Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en los términos del Artículo 15 del Título II “Solicitud de Otorgamiento de una Concesión Internacional – Procedimiento de Acuerdo entre Partes del Apartado 3 del Reglamento para solicitar el otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional y Ampliación, incluido en el ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución N° 61/1992 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que la concesión solicitada tiene por objeto otorgar la prestación en forma exclusiva del servicio público de transporte de energía eléctrica tanto el Sistema de Transporte Lama, que comprende una Línea Eléctrica de Alta Tensión Internacional de 220 kV de 15 km de longitud entre el nodo frontera argentino/chileno y la Estación Transformadora PLANTA LAMA (ETPL) del tipo GIS 220kV, con 3 transformadores de potencia de 50/66/83,3 MVA de 220/23 kV cada uno, de configuración simple barra con 1 campo de entrada y 5 de salida, 3 de transformador, 1 para las instalaciones futuras y 1 de reserva. El proyecto se ubicará en la REPÚBLICA ARGENTINA a 300 km al noroeste de la Ciudad de SAN JUAN, en el Departamento de IGLESIA.

Que, la ETPL se encontrará en la planta de proceso e instalaciones ubicadas en la porción argentina del Proyecto Minero Binacional “PASCUA LAMA”, sin que se encuentre prevista la conexión de dicha línea al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), teniendo como único usuario, en principio, a la empresa minera BEASA.

Que BEASA, en su carácter de Solicitante, ha optado por efectuar un acuerdo o contrato entre partes con LINECORP S.A., a quien proponen como Concesionario de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional y, por lo tanto, solicita el otorgamiento de una Concesión de Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional a favor de dicho interesado.

Que, en consecuencia, BEASA podrá disponer de la Instalación de Transporte de Interconexión Internacional: Sistema de Transporte Lama en los términos y condiciones que se detallan en el ANEXO 30 de LOS PROCEDIMIENTOS para los Iniciadores.

Que BEASA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 520/10 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha sido reconocido por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que mediante la Resolución N° 644 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó, hasta el 1º de enero de 2024, el plazo de vigencia de la autorización a la empresa BEASA, en su carácter de titular del Establecimiento Minero Binacional Pascua-Lama, ubicado en el Departamento Iglesia, Provincia de SAN JUAN, para importar energía eléctrica producida en la REPÚBLICA DE CHILE, otorgada por la Resolución N° 520/10 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y prorrogada hasta el 1° de enero de 2022 mediante la Resolución 30 de fecha 17 de septiembre de 2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la energía eléctrica se suministrará desde la Estación Derivadora PUNTA COLORADA que secciona la línea de Transmisión en 220 kV, existente entre las Estaciones PAN DE AZÚCAR y MAITENCILLO del SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL DE CHILE (SIC).

Que la solicitud no contempla la conexión de las instalaciones descriptas al SADI; por lo tanto, se considera como un sistema aislado que tiene como único usuario a la empresa minera BEASA.

Que mediante la Resolución N° 325 de fecha 14 de noviembre de 2012 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se resolvió otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la Instalación de Transporte de Interconexión Internacional, solicitada por la Empresa BEASA para la construcción de una línea de 220 kV de 15 km entre el nodo frontera y la ESTACIÓN TRANSFORMADORA PLANTA LAMA; de la ET PLANTA LAMA tipo GIS 220kV, con 3 transformadores de potencia de 50/66/83,3 MVA de 220/23 kV cada uno, de configuración simple barra con un campo de entrada y cinco de salida, 3 de transformador uno para las instalaciones futuras y uno de reserva, ubicada en el departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN.

Que, por medio de la Nota digitalizada como IF-2022-90142018-APN-SD#ENRE, BEASA ha presentado una constancia de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA, en la que se Certifica a BARRICK GOLD (PUEBLO VIEJO) LIMITED, integrante del grupo accionista de LINECORP S.A., como operadora de un sistema eléctrico que incluye una línea de transmisión en 220 kV desde el año 2013.

Que mediante Nota N° NO-2022-106115336-APN-ARYEE#ENRE, BEASA remitió, a través de su presentación digitalizada como IF-2022-107637380-APN-SD#ENRE, la copia del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) suscripto entre ésta y LINECORP S.A. para el SISTEMA DE TRANSPORTE LAMA.

Que la actividad de transporte de energía eléctrica, por su condición de monopolio natural, es caracterizada como servicio público, en consecuencia, el Artículo 3° de la Ley N° 24.065 ha establecido que el transporte de electricidad deberá prioritariamente ser realizado por personas jurídicas privadas a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL les haya otorgado las correspondientes concesiones de conformidad con las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065.

Que por Resolución Nº 21 de fecha 15 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso que el otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional por parte del ENRE, en uso de las facultades previstas en los Incisos f), g) y h) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065, inclusive la firma del Contrato de Concesión, lo será ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 974 de fecha 18 de septiembre de 1997, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en todo cuanto se vincule con el transporte de energía eléctrica de interconexión internacional, las facultades para el otorgamiento de concesiones que le fueron atribuidas por las Leyes Nros 15.336 y 24.065.

Que con relación a la solicitud efectuada por BEASA, a través de su presentación identificada como IF-2022-123678379-APN-SD#ENRE, la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. (MAS S.R.L.), compañía controlada por BEASA, ha manifestado su intención de conectarse al SISTEMA LAMA (línea de 220 kV), a través de las instalaciones de BEASA, quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFFT), a fin de que MAS S.R.L. pueda abastecer de energía eléctrica su proyecto minero denominado Mina Veladero.

Que por las características particulares del presente proyecto, es decir, su aislamiento del SADI y la finalidad exclusiva para el proyecto minero PASCUA-LAMA, es que en tal sentido el ENRE otorgó de manera provisoria a BEASA la concesión del SISTEMA LAMA bajo la condición de que, si un tercero no iniciador se conectara BEASA debía dejar de ser controlante de LINECORP S.A.

Que por lo tanto, para concretar al Acceso requerido por MAS S.R.L. para acceder al SISTEMA LAMA a concesionar, BEASA ha mencionado que dicha compañía se encuentra vinculada al Grupo BARRICK y que, por lo tanto, no es un tercero propiamente dicho, sino que, por el contrario, BEASA y LINECORP S.A tienen indirectamente un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones en MAS S.R.L. y, por lo tanto, la restricción de integración vertical no debería aplicar a MAS S.R.L. en cuanto no se configuraría una conducta dominante sobre el sistema, entendiendo que, para el caso puntual BEASA, LINECORP S.A. y MAS S.R.L. pertenecen al mismo grupo empresarial: BARRICK GOLD CORPORATION.

Que según indica BEASA, a fin extender la vida útil de la Mina Veladero, MAS S.R.L. ha tramitado a nivel provincial una línea de 23 kV con estación transformadora propia para conectarse al SISTEMA LAMA, la cual se encuentra construida y autorizada ambientalmente mediante la Resolución N° 965 de fecha 13 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, la cual permitiría la conexión del proyecto MINERO VELADERO con las instalaciones eléctricas de BEASA, compañía que prestaría la Licencia Técnica para concretar así su conexión.

Que, por otra parte, tal como surge de la Resolución N° 114 de fecha 12 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso de la empresa MAS S.R.L. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en calidad de Gran Usuario Mayor (GUMA), conectándose al sistema de 220 kV (SISTEMA LAMA) a través de BEASA, quien actúa como PAFFT.

Que, respecto de la conexión, BEASA ha indicado que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para el ingreso al MEM de MAS S.R.L., ha reiterado que, dado que dicho sistema no se vincula al SADI, y por lo tanto no tendrá efectos sobre el mismo, es que no resulta necesario la factibilidad técnica de CAMMESA. El anterior criterio se puede constatar según presentación IF-2019-01546451-APN-SD#ENRE, en la que CAMMESA, en oportunidad de evaluar los requisitos para la obtención del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, no ha tomado intervención técnica toda vez que dicho sistema no se encuentra conectado al SADI.

Que mediante la Resolución N° 601 de fecha 23 de noviembre de 2022, del Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizó con carácter provisorio a la empresa LINECORP S.A., la CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, para operar el SISTEMA DE TRANSPORTE LAMA, ad – referéndum de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y aprobó el CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE LINECORP S.A.

Que en la citada resolución, el ENRE resolvió otorgar dicha autorización que tendrá una vigencia a partir del acto de refrendo emitido por esta Secretaría conforme lo dispuesto en el Artículo 1 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de dicho Acto renovable por igual plazo siempre que la empresa cumpla con los requerimientos que le realice el ENRE para la suscripción definitiva del Contrato de Concesión, o hasta que el ENRE suscriba el respectivo contrato de concesión y este sea refrendado por esta Secretaría, lo que ocurra primero.

Que, asimismo, en el Artículo 5° de la Resolución N° 601/22 del ENRE, se otorgó en forma provisoria por el plazo y las condiciones previstas en dicha norma, el Acceso al Sistema de Transporte de Interconexión Internacional (SISTEMA LAMA) solicitado por LINECORP S.A., requerimiento de la MAS S.R.L., quien se conectará a dicho sistema a través de las instalaciones de BEASA subestación PASCUA LAMA, quien actuará en calidad de PAFFT.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Inciso a) del Artículo 6º del Decreto Nº 974/97 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse los términos establecidos en la Resolución N° 601 de fecha 23 de noviembre de 2022 del Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para aprobar el “Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional” de LINECORP S.A.

ARTÍCULO 2º.- Convalídanse las condiciones y plazos establecidos por el ENRE en la resolución citada en el Artículo 1°, hasta la suscripción definitiva del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al ENRE, a las empresas BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A., a LINECORP S.A. y a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 30/11/2022 N° 97805/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022