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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 769/2022

RESOL-2022-769-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-126406973- -APN-DGTYA#SENASA; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la Ley N° 23.054; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632; los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030, aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de Uruguay, celebrada en Montevideo del 25 al 28 de octubre de 2016; las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 27.233, 27.499, 27.580 y 27.636; los Decretos Nros. DECFO-2019-7-APN-SLYT del 10 de diciembre de 2019, DCTO-2020-680-APN-PTE del 18 de agosto de 2020 y DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020; la Resolución Nº RESOL-2020-228-APN-MAGYP del 12 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la Ley N° 23.054, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece en su Artículo 1º, Apartado 1, que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza; color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas ó de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su Artículo 2º consagra, entre otras cuestiones, que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Que mediante el Artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Que en el año 2007 la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS publicó una serie de principios que establecen cómo se debe aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, denominados “Principios de Yogyakarta”, estableciendo los estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir en la materia.

Que, por ello, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, constituyen metas de carácter indivisible que es necesario conseguir para avanzar en el desarrollo, y coadyuvan a reducir la pobreza y el hambre, y a cuidar el medio ambiente, objetivos íntimamente emparentados con las competencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030, aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, en su medida 2, inciso c, entre los ejes acordados para la implementación de políticas públicas que contribuyan a eliminar las desigualdades de género y garantizar los derechos humanos y la autonomía de las mujeres en toda su diversidad, se encuentra el de impulsar la creación y la consolidación de las instancias para la igualdad de género y los derechos de las mujeres en los ministerios sectoriales (incluidos los ministerios de administración pública, cuando existen), organismos descentralizados, gobiernos subnacionales, municipales y locales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, dotándolas de recursos humanos, técnicos y políticos, así como de un presupuesto específico.

Que la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto, entre otros, promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.

Que a través de la Ley Nº 26.743 se dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley Micaela Nº 27.499 establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que mediante la Ley N° 27.580 se aprueba el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 21 de junio de 2019, el cual dispone en su Artículo 9° que todo miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Que la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins” N° 27.636 establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020 estatuye que, en el Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1 %) de su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, y que dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

Que el Artículo 23 ter del Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT del 10 de diciembre de 2019, en su punto 4 encomienda al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD “Coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad”.

Que por el Decreto Nº DCTO-2020-680-APN-PTE del 17 de agosto de 2020 se crea, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.

Que, por su parte, a través de la Resolución Nº RESOL-2020-228-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se crea la UNIDAD DE TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO en el ámbito del citado ex-Ministerio, cuyo objetivo es conformar una instancia de gestión que permita el tratamiento de dicha temática desde diversos ámbitos a los fines de promover la igualdad de géneros, y de la cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) forma parte.

Que, en razón del alcance nacional de las políticas públicas desarrolladas por este Servicio Nacional, de la extensión territorial de sus dependencias y de la diversidad de tareas que desempeñan sus agentes, es imprescindible que la transversalización de la perspectiva de género en el Organismo se realice con una lógica situada pero a la vez articulada.

Que en el marco de dichas políticas de transversalización se vienen proyectando e implementando en el citado Servicio Nacional distintas medidas de diagnóstico, implementación, monitoreo y evaluación de acciones estratégicas para transversalizar la perspectiva de género en el Organismo, mediante el Programa Integral de Transversalización de la Perspectiva de Género en el ámbito del SENASA.

Que, por lo expuesto, es oportuno y necesario formalizar un espacio institucional compuesto por una red de agentes que ha venido impulsando en el Organismo los lineamientos dispuestos en la normativa precitada, como así también por el Programa de Transversalización y las políticas dispuestas por la Unidad de Transversalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por los demás organismos competentes en materia de género y diversidad.

Que la medida propiciada no implica erogación presupuestaria alguna ni modificación en la estructura actual del Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Unidad de Género y Diversidad del SENASA (UGyD). Creación. Se crea en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Unidad de Género y Diversidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en adelante UGyD, la que estará integrada por una red de referentes de género y diversidad con asiento en cada Dirección Nacional, General y Regional del Organismo y por DOS (2) referentes de articulación nacional que serán el nexo entre dicha red y la Dirección de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 2º.- Acciones. La UGyD podrá realizar las siguientes acciones:

Inciso a) formular, desarrollar y evaluar, en conjunto con las áreas competentes del Organismo, planes, programas y acciones estratégicas para incorporar la perspectiva de género y diversidad en las políticas públicas y en la gestión organizacional del SENASA, en particular en lo concerniente a la incorporación de la perspectiva de género en la normativa, acuerdos, convenios, planes y programas sanitarios de competencia del citado Servicio Nacional;

Inciso b) articular con las provincias, municipios y sociedad civil acciones para la promoción de la inclusión y la igualdad sustantiva de mujeres y personas LGTBI en las actividades y ámbitos vinculados a las competencias y al accionar del SENASA;

Inciso c) realizar investigaciones, publicaciones, relevamientos de información, análisis de documentación y estandarización de datos vinculados a la temática de género y diversidad en el SENASA;

Inciso c) implementar en el ámbito del SENASA los lineamientos que en materia de género y diversidad dispongan los organismos o dependencias con competencia en la materia, en particular la Unidad de Transversalización de la Perspectiva de Género de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de la Nación;

Inciso d) brindar asesoramiento en las consultas que en materia de transversalización de la perspectiva de género y diversidad se formulen desde cualquier área del Organismo;

Inciso e) articular con las áreas competentes del Organismo y con la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato, estrategias conducentes para la promoción de políticas de conciliación laboral y familiar, la eliminación de las brechas de género en el ámbito laboral y la prevención de las violencias por motivos de género en el ámbito del SENASA, de acuerdo con la normativa y con los protocolos vigentes;

Inciso f) articular con la Coordinación de Capacitación de la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, estrategias conducentes a la implementación situada de la Ley Micaela N° 27.499 en el Organismo, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por su autoridad de aplicación; así como de aquellas acciones de capacitación y sensibilización del personal para el desarrollo de capacidades que aseguren la transversalización de la perspectiva de género;

Inciso g) articular con la Dirección de Recursos Humanos estrategias conducentes a la implementación del Decreto Nº DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020 y de la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins” en las distintas dependencias del SENASA, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por su autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Funciones de las personas referentes de articulación nacional de la Unidad de Género y Diversidad. Las personas que se desempeñen como referentes de articulación nacional de la UGyD tendrán las siguientes funciones:

Inciso a) proponer acciones para implementar de manera coordinada en las distintas áreas del SENASA las políticas transversales de género y diversidad planificadas por el Organismo a nivel nacional, como así también las políticas de la Unidad de Transversalización de la Perspectiva Género de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de la Nación que sean de aplicación en el SENASA;

Inciso b) cooperar con las áreas sustantivas en el diseño de programas a nivel nacional que implementen y transversalicen la perspectiva de género en el Organismo;

Inciso c) asesorar en la articulación con organismos nacionales e internacionales acciones conjuntas y de cooperación interinstitucional con el objetivo de incorporar la perspectiva de género a las políticas públicas y a la gestión organizacional del SENASA;

Inciso d) emitir informes en relación con las competencias de la UGyD.

ARTÍCULO 4°.- Funciones de las personas referentes de área de la Unidad de Género y Diversidad. Las personas referentes de área en género y diversidad tendrán las siguientes funciones:

Inciso a) proponer las acciones para implementar de manera situada las políticas transversales del Organismo a nivel nacional y del área de que se trate en materia de género y diversidad;

Inciso b) asesorar a las autoridades de área sobre la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la gestión organizacional del área, como así también sobre aquellas políticas públicas sobre género y diversidad a nivel local o regional;

Inciso c) realizar prevención primaria y primera escucha en territorio ante situaciones de violencia de género que involucren a agentes del SENASA, facilitándoles la información y el acceso a los canales institucionales y/o externos para el abordaje de la problemática;

Inciso d) podrán desarrollar actividades conjuntas con las áreas de género que se encuentren trabajando en otras dependencias gubernamentales a nivel nacional, provincial, municipal.

ARTÍCULO 5°.- Reglamento interno y plan de trabajo. La UGyD deberá confeccionar un reglamento interno para regular su funcionamiento y establecer un plan de trabajo anual para cumplir con las funciones asignadas en los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución, el que deberá ser presentado a la Dirección de Recursos Humanos en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Deberes de las dependencias del SENASA. Las dependencias del SENASA deberán prestar la asistencia y la colaboración necesarias requeridas por la UGyD para la realización de las tareas dispuestas en los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Intranet. La UGyD deberá contar con un espacio dentro de la intranet del SENASA con el fin de facilitar el acceso a la información que genere y de documentar sus prácticas.

ARTÍCULO 8°.- Designaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, se designan como referentes de articulación nacional de la Unidad de Género y Diversidad a las agentes Da. Mariela Adriana FORTUNATO (D.N.I. N° 28.488.490) y Julieta SOURROUILLE (D.N.I. N° 26.727.199).

ARTÍCULO 9°.- Las agentes designadas en el Artículo 8º de la presente resolución percibirán sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la función encomendada implique el cobro de suplementos por cargos de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 10.- Se encomienda a la Dirección de Recursos Humanos a formalizar y mantener actualizada la nómina de personas referentes que serán designadas por cada una de las áreas y que conformarán la red de referentes de área de la UGyD, según lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna ni modificación en la estructura actual del Organismo.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 30/11/2022 N° 97642/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022