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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9532/2022

DI-2022-9532-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-121361449-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, informó que recibió una denuncia realizada por una usuaria respecto de la irregularidad en la comercialización de los productos PERFUME BLOODY marca NL NINA LAMAISON, PERFUME EUPHORIA marca NL NINA LAMAISON, PERFUME MAFFIA marca NL NINA LAMAISON, PERFUME MALVINAS EL POZO marca NL NINA LAMAISON, PERFUME IN YOUR FACE marca NL NINA LAMAISON, PERFUME CLOSE TO ME by GONZEL, PERFUME marca BABY VITO.

Que consultada la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante la ANMAT pudo determinarse que los datos identificatorios de los productos antes mencionados no correspondían a ningún cosmético inscripto ante la ANMAT y que no consta ningún laboratorio habilitado con el nombre de NINA LAMAISON.

Que la denunciante aportó capturas de pantalla de Instagram de las publicaciones de que tenia la responsable de la firma para la venta.

Que el día 19 de abril de 2022, y mediante correo electrónico a las direcciones lamaisonnp@gmail.com y gonzelparfum@gmail.com, se le solicitó a los propietarios de los productos aportar los trámites de inscripción de los productos publicados y la identificación de los laboratorios elaboradores involucrados en la producción de los productos.

Que la titular de la cuenta de Instagram “@lamaison.nina@ respondió que no se dedicaba a la venta de productos mientras que el titular de la cuenta de Instagram “@gonzel_parfum” no respondió al correo.

Que el artículo 19 de la Ley Nº 16.463 establece “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega la público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que por su parte la Resolución ex MS y AS Nº 155/98 en su artículo 1º establece: “Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal, y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades” y en su artículo 3º que “las actividades mencionada en el artículo 1º solo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición de uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos en todas sus presentaciones: “PERFUME BLOODY marca NL NINA LAMAISON; PERFUME EUPHORIA marca NL NINA LAMAISON; PERFUME MAFFIA marca NL NINA LAMAISON; PERFUME MALVINAS EL POZO marca NL NINA LAMAISON; PERFUME IN YOUR FACE marca NL NINA LAMAISON; PERFUME CLOSE TO ME by GONZEL; PERFUME marca BABY VITO” toda vez que se trata de productos cosméticos no inscriptos ante la ANMAT para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias pertinentes y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable.

Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, la Coordinación de Sumarios considera que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que cabe señalar que, en atención a las indicaciones de los productos en estudio, no es posible asegurar su calidad, seguridad y eficacia, lo que torna su uso en riesgo para la salud de los potenciales usuarios quienes, desconociendo esta situación, podrían utilizar los perfumes en la creencia de que se trata de productos seguros.

Que por tanto, desde el punto de vista procedimental, esta Coordinación opina que la medida sugeridas por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resultan conforme a derecho como así también razonables y proporcionadas de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°:Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución y publicidad en todo el territorio nacional de todos los productos “PERFUME BLOODY marca NL NINA LAMAISON; PERFUME EUPHORIA marca NL NINA LAMAISON; PERFUME MAFFIA marca NL NINA LAMAISON; PERFUME MALVINAS EL POZO marca NL NINA LAMAISON; PERFUME IN YOUR FACE marca NL NINA LAMAISON; PERFUME CLOSE TO ME by GONZEL; PERFUME marca BABY VITO” en todas sus presentaciones.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 30/11/2022 N° 97651/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022