Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-88027347- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022, el Acta N° 15 del 5 de septiembre de 2022 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece que la carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de estos en la carrera.

Que el artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la citada Ley Nº 25.164, establece que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la carrera administrativa serán establecidos por la autoridad de aplicación, en forma conjunta con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos a exigir para la cobertura de cargos pertenecientes al régimen de carrera, de naturaleza funcional similar o equivalente, que tengan por objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y publicidad en los procedimientos, sin perjuicio de otras exigencias acordadas en el marco de la negociación colectiva, cuando corresponda.

Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que por el artículo 54 del Anexo I al mentado Decreto N° 214/06 se establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que tales mecanismos deberán ser aplicados al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional.

Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece en su artículo 56 que: “Para el ingreso a la carrera establecida en el presente Convenio, para la promoción a una categoría superior, para la asignación de funciones directivas y de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y con las particularidades prescriptas en el presente Convenio.”

Que, asimismo, por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se estatuye que “Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados para tal efecto, que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, la categoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento del orden de mérito o terna según corresponda.”

Que mediante el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022 se homologan las Actas Acuerdo del 29 de octubre de 2021 y 2 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del mencionado Servicio Nacional.

Que por la citada Acta Acuerdo del 2 de noviembre de 2021 se acordó, mediante la Cláusula Segunda, sustituir el artículo 114 TER del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para el Ascenso de Categoría para el personal de Planta Permanente del citado Servicio Nacional.

Que, elaborada la propuesta, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) del citado Servicio Nacional se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 15 de fecha 23 de agosto de 2022.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno aprobar el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para el Ascenso de Categoría para el personal de Planta Permanente del citado Servicio Nacional.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, el artículo 56 del Decreto Nº 40/07 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para el ascenso de categoría para el personal de Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que, como Anexo IF-2022-93839791-APN-DRRHH#SENASA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la instrumentación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para el ascenso de categoría del personal de Planta Permanente del citado Servicio Nacional, aprobado por el artículo 1° de la presente, y una vez culminado el proceso en cuestión, la jurisdicción deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la nueva conformación de la dotación de personal, junto con la inclusión en el Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (e-PROA) de la información actualizada de la planta de personal reflejando los cambios que genera la medida consolidada y, de ser necesario, manifestar el requerimiento de crédito presupuestario correspondiente a la implementación de la medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2022 N° 98327/22 v. 01/12/2022

Fecha de publicación 01/12/2022