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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-67324072- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022, la Resolución Conjunta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010, el Acta N° 13 del 26 de mayo de 2022 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que el artículo 56 del Capítulo V, del Título VI del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que: “Para el ingreso a la carrera establecida en el presente Convenio, para la promoción a una categoría superior, para la asignación de funciones directivas y de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y con las particularidades prescriptas en el presente Convenio”.

Que, por su parte, el artículo 57 del Capítulo V, del Título VI del mentado Convenio Colectivo determina que: “Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados para tal efecto, que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, la categoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento del orden de mérito o terna según corresponda”.

Que, con el propósito de establecer un régimen acorde a las actuales circunstancias que incluya las nuevas herramientas digitales y tecnológicas en aras de garantizar un proceso mucho más ágil y transparente, resulta oportuno aprobar un nuevo Régimen de Selección de Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que dicho régimen contemplará, como otro tipo de convocatoria excepcional a lo previsto en el artículo 60 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, la “Convocatoria Interna”, conforme el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologada por el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022.

Que en el Acta N° 13 del 26 de mayo de 2022 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) del mentado Servicio Nacional, IF-2022-66142896-APN-DSAYF#SENASA, consta la instrumentación de la consulta prevista en la normativa referenciada en el considerando precedente, así como también la conformidad de las representaciones gremiales respectivas a los términos contenidos en la propuesta de Régimen que el Estado Empleador sometiera a consideración.

Que, habiéndose dado cumplimiento a las instancias legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación del RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiendo, a tal efecto, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios para el dictado del acto administrativo pertinente.

Que, por lo expuesto, procede dictar el acto administrativo que dé por aprobado dicho régimen.

Que los concursos en trámite convocados por el citado Servicio Nacional que al presente se encuentren en proceso de resolución, se regirán por lo establecido en la Resolución Conjunta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008, respectivamente, y su modificatoria.

Que la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, mediante IF-2022-91739332-APN-DPSP#JGM, ha manifestado no tener objeciones que formular a la medida propiciada, en el marco de sus competencias.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas de los artículos 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios, 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40/07 y sus modificatorios y 8º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” que, como Anexo IF-2022-74845068-APN-DRRHH#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los procesos de selección convocados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que a la fecha de aprobación de la presente medida se encuentren en proceso de resolución, se regirán por lo establecido en la Resolución Conjunta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008, respectivamente, y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- El Régimen de Selección aprobado mediante el artículo 1° de la presente resolución conjunta será de aplicación para aquellos procesos de selección que se den por iniciados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen - Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2022 N° 99077/22 v. 02/12/2022

Fecha de publicación 02/12/2022