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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO los Expediente EX-2022-127400383-APN-SCE#SRT y el EX-2022-82963687-APN-GA#SSN las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.091, N° 24.557, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) RESFC-2021-994-APN-DI#INAES de fecha 19 de junio de 2021, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

Que, a su vez, el artículo 42, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en ese contexto, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Que posteriormente, con el dictado del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, se facultó a las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo de, entre otras, la Ley N° 14.250— a constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) sin fines de lucro, en los términos de las Leyes N° 20.091, N° 20.321, y N° 24.557, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL”, para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Que en tal sentido, el citado decreto establece que las “ART-MUTUAL” se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en las Leyes N° 20.091 y N° 24.557 y normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen, debiendo inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) y luego solicitar la pertinente autorización ante la S.R.T. y a la S.S.N., en los términos de las normas antes mencionadas.

Que con base en la normativa precedentemente citada, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A) -Personería Gremial N° 85, extendida por Resolución N° 10/56 D.N.T. a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA- realizó ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación mediante la cual manifestó su voluntad de constituirse como una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, bajo la forma de Mutual, la que girara en plaza bajo el nombre comercial ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO (C.U.I.T. N° 30-71721658-6).

Que, en función de dicha presentación, la Secretaría se expidió a través de la PV-2020-70880095-APN-ST#MT, en la cual consideró que la solicitud se encuadraba dentro de los términos del artículo 13 del Decreto N° 1.720/12, no teniendo observaciones que formular.

Que ello fue puesto en conocimiento de la S.R.T. mediante Nota NO-2022-126779929-APN-ST#MT.

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A) promovió ante el I.N.A.E.S. la correspondiente solicitud de inscripción y otorgamiento de personería jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1.720/12.

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta RESFC-2021-994-APN-DI#INAES de fecha 19 de junio de 2021, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL resolvió aprobar el estatuto de la entidad y autorizarla a funcionar como mutual, haciéndosele saber a la solicitante que dicho reconocimiento como sujeto de derecho no la habilitaría para operar en seguros, debiendo recabar, a tal efecto, las autorizaciones de la S.S.N. y de la S.R.T..

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.091, en el artículo 26 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 6° del Decreto N° 1.720/12, la S.S.N. y la S.R.T., tienen a su cargo el control de la acreditación de los requisitos establecidos en la normativa vigente, a los fines de otorgar la autorización para funcionar.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, se establecieron los aspectos a requerir para que las entidades que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del Trabajo como ART-MUTUAL acrediten suficiente capacidad de gestión para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el sistema como así también, los requisitos que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que en el marco de las competencias asignadas mediante la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias, el Departamento de Control de Afiliación y Contratos, el Área de Control Interno y Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades; la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, todos ellos dependientes de la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Prevención y la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, manifestaron su aprobación a la solicitud impulsada, realizando observaciones que deberán ser cumplimentadas al inicio de las actividades.

Que independientemente de la opinión vertida por las áreas mencionadas en el párrafo precedente, podrán llevar a cabo acciones de fiscalización en el marco de sus competencias sobre la referida entidad, a fin de verificar el cumplimiento a las obligaciones asumidas.

Que en el marco de la competencia prevista en el artículo 1° de la Ley N° 20.091 ha tomado intervención la Gerencia de Inspección, la Gerencia de Evaluación, la Gerencia de Autorizaciones y Registros, la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Gerencia Técnica y Normativa de la S.S.N., concluyendo que no existen observaciones que formular a la autorización solicitada.

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos de Supervisión tomaron la intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en función de los artículos 6° y 14 del Decreto N° 1.720/12.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO (C.U.I.T. N° 30-71721658-6), en adelante “ART Mutual”, a operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo, en los términos del artículo 26, apartado 1° de la Ley N° 24.557, del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se detallan en el Anexo IF-2022-129423459-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el régimen de alícuotas obrante en el IF-2022-110013937-APN-GTYN#SSN agregado al Expediente EX-2022-96012296-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 4°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá fiscalizar el total cumplimiento de los requisitos para operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, previo a la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, inciso a) de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio - Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2022 N° 98823/22 v. 02/12/2022

Fecha de publicación 02/12/2022