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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2022/2022

RESOL-2022-2022-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen la modificación del artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 del cual resultan signatarias, ampliando su ámbito de aplicación territorial a “Todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del departamento de Paraná (Entre Ríos), de la Provincia de Salta y de la Provincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos: Gral. Pueyrredon, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarria, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Loberia, Tandil, Maipú y Azul.”

Que respecto a la última modificación efectuada al ámbito de aplicación territorial de la mentada Convención Colectiva de Trabajo identificada como ACU-1107-2012-A- y homologada por la Resolución ST N° 1380/12, las zonas a incorporarse, en esta instancia, resultan el departamento de Paraná de la provincia de Entre Ríos y la provincia de Salta.

Que la representación sindical ostenta Personería Gremial sobre las zonas a incorporarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.T. N° 111/75 que extiende la misma a la provincia de Salta y la Resolución M.T.E.Y F.R.H. N° 228/01 mediante la cual se extiende a la ciudad de Paraná y Departamento del mismo nombre de la provincia de Entre Ríos.

Que en dichos ámbitos existen entidades sindicales con personería gremial (Legajos identificados con los números 4335 y 5485, respectivamente) que se encuentran adheridas a la Federación peticionante, no observándose convenios ni acuerdos colectivos celebrados por ellas y homologados por esta autoridad de aplicación.

Que en consecuencia, se encuentra habilitada la incorporación de dichos ámbitos territoriales, previa conformidad de los sindicatos de primer grado correspondientes, quienes así se han manifestado conforme luce en los RE-2022-79049446-APN-DGD#MT y RE-2022-79124562-APN-DGD#MT.

Que la representación empleadora acreditó el alcance territorial de su ámbito de actuación.

Que, asimismo, las partes requieren la extensión territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 en los términos allí consignados, por vía de lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), correspondiendo aclarar que dicho requerimiento no resulta susceptible de homologación, siendo diferido su tratamiento para el momento posterior a la misma respecto del acuerdo aludido.

Que, también, las partes convienen la modificación de la redacción del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 en los términos que describen.

Que los agentes negociales han incorporado el acuerdo celebrado mediante la modalidad de Tramitación a Distancia bajo los documentos identificados como RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM y RE-2022-104933827-APN-DGD#MT, respectivamente.

Que las partes han acreditado su personeria y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

.ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2022 N° 97058/22 v. 02/12/2022

Fecha de publicación 02/12/2022