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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 240/2022

RESOL-2022-240-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-128350138- -APN-AAIP, las Leyes Nros. 25.32, 26.951 y 27.275, y sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nros. 1558 del 29 de noviembre de 2001, 2501 del 17 de diciembre de 2014 y 206 del 27 de marzo de 2017, respectivamente, los Decretos Nros. 746 del 25 de septiembre de 2017 y 899 del 6 de noviembre de 2017, las Disposiciones DNPDP Nros. 1 del 25 de junio de 2003, 7 del 8 de noviembre de 2005 y 9 del 19 de febrero de 2015 y 13 del 10 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en su artículo 1°, tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.275 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que, asimismo, a través del artículo 9° de la Ley N° 26.951, sustituido por el artículo 14 del Decreto N°746 del 25 de septiembre de 2017, se estableció a la Agencia de Acceso a la Información Pública como autoridad de aplicación de dicha ley que crea el Registro Nacional “No llame”.

Que, entre las atribuciones asignadas a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se encuentra la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 25.326 en el artículo 29 apartado 1, inciso b.

Que, asimismo, entre sus competencias se encuentra la facultad de imponer las sanciones administrativas que correspondan ante la constatación de violaciones a las normas citadas y sus reglamentaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29, apartado 1, inciso f) de la misma ley.

Que a través de las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 1 del 25 de junio de 2003, derogada por la Disposición DNPDP N° 7/05, y posteriormente actualizada por la Disposición DNPDP N° 9/15, se estableció el régimen de clasificación de infracciones y la graduación de sanciones.

Que el desarrollo de las actividades de la Agencia de Acceso a la Información Pública en su carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes N° 25.326 y N° 26.951, determinan la necesidad de incorporar nuevos hechos u omisiones que impliquen transgresiones a ambas normativas.

Que en atención a la dinámica que adquieren las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía digital, y su impacto en la generación de potenciales nuevas vulneraciones al derecho a la protección de datos personales y la privacidad, la Agencia de Acceso a la Información Pública considera oportuno establecer y clarificar el régimen y graduaciones de las sanciones.

Que al efecto, para afrontar tales transformaciones, resulta necesario actualizar los Anexos I y II de la Disposición DNPDP N° 9/15 que establecen, respectivamente, la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, y la graduación de las sanciones y, en consecuencia, formular un nuevo régimen de clasificación de infracciones y nuevos parámetros para la graduación de sanciones, para las conductas que se consideran violatorias de la Leyes N° 25.326 y 26.951 y su reglamentación.

Que, asimismo, se requiere mantener el REGISTRO DE INFRACTORES LEY N° 25.326, en su carácter de registro de los responsables de las infracciones contempladas en la presente medida, cuyo objetivo principal es establecer antecedentes para la evaluación de la cuantía de las sanciones, especialmente en materia de reincidencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 29, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 25.326 y 29 del Anexo I al Decreto N° 1558/01 y 9° de la Ley N° 26.951.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1° — Deróganse las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES N° 9 del 19 de febrero de 2015 y N° 13 del 10 de marzo de 2015.

Artículo 2° — Sustitúyense los Anexos I y II al artículo 2° de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES N° 7 del 8 de noviembre de 2005, los que quedarán redactados conforme lo establecido en los Anexos I (IF-2022-129382825-APN-AAIP) y II (IF-2022-129384886-APN-AAIP) que forman parte integrante de la presente medida.

Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2022 N° 99318/22 v. 05/12/2022

Fecha de publicación 05/12/2022