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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 687/2022

RESOL-2022-687-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Expediente Electrónico N° 14049879/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota NO -2019-08936993-APN-MHA#CNEA, de fecha 13 de febrero de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES (NUMADI), ubicada en el Centro Atómico Bariloche.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001-00062990.

Que mediante Nota N° 119668252/22 del Gerente General de la CNEA se informó que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II “LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES (NUMADI)” y que el pago de las tasas regulatorias será efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que conforme las actividades realizadas en la Instalación Clase II “LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES” resulta de interés público, ya que tiene como función principal el desarrollo e investigación de materiales, tanto cerámicos como metálicos, utilizados en la elaboración de elementos combustibles para reactores tipo PHWR y MTR, y para la investigación y desarrollo de combustibles del tipo ATF, donde al aplicar nuevos conceptos de diseños y materiales, se busca mejorar las condiciones de resistencia durante accidentes graves. La caracterización de estos materiales, desde las mezclas de polvos precursores hasta la caracterización de pastillas sinterizadas brinda información relevante a la hora del diseño de los ATF. Por todo lo expuesto, se considera de gran relevancia la utilización de los laboratorios de NUMADI para la investigación y caracterización de materiales candidatos para desarrollar pastillas combustibles o vainas combustibles.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II, denominada “LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES (NUMADI)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de noviembre de 2022 (Acta N° 45),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase II “LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES (NUMADI)”, ubicada en el Centro Atómico Bariloche, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, con efectividad a partir de la fecha de la firma del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 05/12/2022 N° 99129/22 v. 05/12/2022

Fecha de publicación 05/12/2022