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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 270/2022

RESOL-2022-270-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105668080- -APN-SGYEP#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, así como su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, establecen que el ingreso al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y mérito con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en su artículo 33 indica que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de aplicación el Régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo descripto en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

Que en dicho marco y mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, en ese sentido, dicha normativa determinó que los procesos de selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que atento a los avances tecnológicos, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS desarrolló un portal WEB y un sistema específico con el objetivo de profundizar y agilizar las medidas orientadas a asegurar las convocatorias a procesos de selección para la cobertura de cargos de planta permanente de la Administración Pública Nacional.

Que conforme a la experiencia adquirida en los procesos de selección de personal llevados a cabo y al uso de las nuevas tecnologías implementadas en el marco de dichos procesos, resulta necesario seguir fortaleciendo el marco normativo vigente para adaptarlo a los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones e informática, tomado en consideración los principios de igualdad, concurrencia, transparencia, celeridad y economía procedimental.

Que, en función a las buenas prácticas y mejora continua en materia de procesos de selección, la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propicia la sustitución del actual Régimen de Selección conforme al Anexo I de la presente medida.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas, aclaratorias y/o complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar la adopción de nuevas medidas.

Que se ha dado intervención a las entidades gremiales signatarias del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), las cuales han expresado su conformidad a las modificaciones establecidas para el Régimen de Selección, mediante el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 200 de fecha 14 de noviembre de 2022 y a lo estipulado en la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de esta Secretaría tomó intervención en el marco de sus competencias y prestó su conformidad al dictado de la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 2º y 8° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, por el cual se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, por el Anexo I IF-2022-119858404-APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la presente medida y que establece el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Anexo I de la presente medida será de aplicación para los procesos de selección a ser iniciados y/o aquellos procesos ya iniciados cuyas bases y su respectivo llamado a convocatoria se aprueben por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas y complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2022 N° 99385/22 v. 05/12/2022

Fecha de publicación 05/12/2022