Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 450/2022

RESOL-2022-450-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-97152936- -APN-DA#JST, la Ley N° 27.514, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los Decretos N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Disposiciones N° 62-E, 63-E y 65-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de fecha 27 de septiembre de 2016, todos con sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se dio inicio al trámite de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0009-LPU22 -, que tiene por objeto la contratación de TRES (3) Servicios de mantenimiento y reparación general de infraestructura de las sedes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE situadas en las provincias de SALTA, MENDOZA Y CÓRDOBA; conforme lo instituido en los artículos 25 inciso a) y 26 inciso a) apartado 1°, e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01 y, los artículos 12, 13, 25 inciso b), 27 inciso b), 28 y 41 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias.

Que por medio de la Disposición N° DI-2022-50-APN-JST#MTR de fecha 28 de octubre de 2022, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se autorizó el procedimiento y la convocatoria de oferentes a la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0009-LPU22 -, al amparo de la normativa antes citada; y se aprobó, además, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que conforme surge del expediente mencionado anteriormente, el Proceso de Compra 436-0009-LPU22 fue publicado y difundido a través de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el día 7 de noviembre a las 12:00 horas.

Que llevado a cabo el acto de apertura de la contratación en la fecha y hora antes citada, se constató la existencia de DOS (2) ofertas confirmadas que cotizan en forma global para los Renglones N° 1, N° 2 y N° 3 de las firmas: 1) COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70878365-6), que cotizó en forma global por el valor que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 45.768.662) y 2) COOPERATIVA DE TRABAJO KARAGONIS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71738310-5), que cotizó en forma global por el valor que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 56.615.231).

Que en la misma fecha se confeccionó el Cuadro Comparativo de Ofertas conforme lo prescripto por el artículo 26 del Anexo de la Disposición N° 62-E/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC).

Que, una vez transcurrido el período de vista estipulado en el artículo 60 del Decreto N° 1030/16, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES remitió los actuados a la Comisión Evaluadora de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE a los efectos de su intervención de competencia.

Que el mentado órgano consideró necesaria la elaboración de un Informe Técnico a través de la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación, cuya instancia se expidió sobre la admisibilidad técnica de la oferta presentada en base al cumplimiento de las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, indicando que la oferta de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA, resulta técnicamente admisible para los Renglones N° 1, N° 2 y N° 3 y, que la oferta de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO KARAGONIS LIMITADA resulta técnicamente inadmisible para los Renglones N° 1, N° 2 y N° 3 de la referida contratación.

Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 71, 72 y concordantes del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la Comisión Evaluadora emitió su Dictamen de Evaluación en fecha 22 de noviembre de 2022, el que fuera difundido a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, adoptando la siguiente recomendación: a) adjudicar en forma global para los Renglones N° 1, N° 2 y N° 3 de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0009-LPU22, por el valor que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 45.768.662) a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA, por resultar dicha oferta técnicamente admisible y económicamente más conveniente para el Organismo; b) declarar inadmisible técnicamente la oferta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO KARAGONIS LIMITADA para los Renglones N° 1 N” 2 y N° 3 de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0009-LPU22.

Que el precitado dictamen, fue debidamente notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16 y el artículo 28 de la Disposición N° 62-E/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sin recibir impugnaciones.

Que en este orden de ideas, corresponde: 1) aprobar lo actuado en el procedimiento de selección de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra 436-0009-LPU22 -, 2) adjudicar la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0009-LPU22 en forma global por el valor que asciende a PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 45.768.662) a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA; 3) declarar inadmisible técnicamente la oferta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO KARAGONIS LIMITADA para los Renglones N° 1 N” 2 y N° 3 de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0009-LPU22.

Que conforme surge de la Solicitud de Contratación N° 436-68-SCO22, el ÁREA DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, manifiesta que el Organismo cuenta con partida presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demande la ejecución de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas a través de la Ley N° 27.514 y del Anexo al artículo 9º del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0009-LPU22 -, que tiene por objeto la contratación de TRES (3) Servicios de mantenimiento y reparación general de infraestructura de las sedes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE situadas en las provincias de SALTA, MENDOZA Y CÓRDOBA; conforme lo instituido en los artículos 25, inciso a) y 26, inciso a), apartado 1° e inciso b), apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01 y los artículos 12, 13, 25 inciso b), 27 inciso b), 28 y 41 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los Renglones N° 1, N° 2 y N° 3 de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra 436-0009-LPU22 -, en forma global, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70878365-6), por el monto total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 45.768.662), por los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Declárase inadmisible técnicamente la propuesta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO KARAGONIS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71738310-5) para los Renglones N° 1, N° 2 y N° 3 de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad de Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0009-LPU22, conforme los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a través de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN se proceda a imputar la erogación resultante de la Solicitud de Contratación Nº 436-68-SCO22, a las partidas presupuestarias del SAF 671 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, se proceda a emitir la orden de compra e intimar al adjudicatario a presentar en debido tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, a las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA y COOPERATIVA DE TRABAJO KARAGONIS LIMITADA, por los medios estipulados en el artículo 7° del Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y a la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

e. 05/12/2022 N° 99150/22 v. 05/12/2022

Fecha de publicación 05/12/2022