Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3375/2022

RESOL-2022-3375-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO los Expedientes EX-2018-63547035-APN-SSCRYF#MSYDS y EX-2022-39342555-APN-DD#MS, la Ley Nº 27.350 y su Decreto reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

Que el Decreto N° 883/2020, reglamentario de la citada Ley, dispone en su artículo 2° que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este Ministerio.

Que el mencionado Programa, entre otras acciones, debe impulsar la investigación con el fin de generar evidencia científica de calidad que permita a las y los pacientes humanos acceder a la planta de cannabis y sus derivados en forma segura, así como promover las investigaciones que realizan el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), otros organismos de ciencia y técnica, universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la citada planta y sus derivados.

Que mediante Resolución RESOL-2019-361-APN-SGS#MSYDS fue aprobado el Proyecto de Investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica presentado por Cannabis Avátara Sociedad del Estado - CANNAVA S.E.-.

Que la empresa CANNAVA S.E se encuentra abocada a la tarea de poner al alcance de la población productos de grado médico seguros, eficaces y asequibles, para mejorar la calidad de vida de las personas en el tratamiento de distintas patologías, en línea con la evidencia científica existente hoy en el país y el mundo y en línea también con las acciones que el Estado Argentino ha venido imprimiendo. Por ello, contar con un programa de mejoramiento genético es crucial para garantizar la autonomía de la provincia de Jujuy en el acceso a la semilla, y el insumo agrícola, clave de todo el proceso.

Que a los fines de poder comenzar con las actividades de mejoramiento genético y producción propia, resulta crucial contar con la autorización que dispone la resolución conjunta N° 5/2021, emitida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que CANNAVA S.E solicita la autorización de ampliación en hasta 5 hectáreas de la superficie de cultivo autorizada oportunamente por Resolución RESOL-2019-361-APN-SGS#MSYDS, a los fines de implementar un plan de mejoramiento genético y establecer un banco de germoplasma de Cannabis con fines medicinales.

Que la solicitud obedece a la oportunidad advertida por la provincia de Jujuy, que tiene como fin la producción de semillas locales, adaptadas, mejoradas y estabilizadas genéticamente a través de un proceso que se encuadra en el cumplimiento de los más altos estándares de la ciencia y la tecnología.

Que de acuerdo con el Informe Técnico elaborado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES dicha solicitud presentada por CANNAVA S.E resulta ser concordante con los fines de la Ley N° 27.350.

Que en virtud del dictado de la nueva reglamentación de la Ley N° 27.350 aprobada por el Decreto N° 883/2020, se dejaron sin efecto las competencias que la anterior reglamentación atribuía al MINISTERIO DE SEGURIDAD y, en consecuencia, la Resolución Ministerial Nº 258/2018 de dicho organismo, por la que se establecían las condiciones de habilitación en materia de seguridad para los predios designados a los fines de la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis.

Que en virtud de ello, en el marco de la nueva reglamentación no resulta necesaria la intervención del MINISTERIO DE SEGURIDAD para habilitar el predio donde se llevará a cabo la producción.

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario destacar que las medidas en materia de seguridad adoptadas y proyectadas por los responsables del proyecto de investigación resultan convenientes y adecuadas para garantizar una óptima seguridad en el predio en cuestión.

Que los distintos organismos intervinientes, en el marco de sus competencias, deberán propender a la trazabilidad del material de cannabis en cuanto a las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento tanto de los órganos vegetales como en instancias posteriores en la producción del aceite, y lograr así la calidad a la que hace referencia la legislación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la ampliación en hasta 5 hectáreas de la superficie de cultivo prevista en el Proyecto de Investigación autorizado por Resolución RESOL-2019-361-APN-SGS#MSYDS, solicitada mediante IF-2022-84017017-APN-DNMYTS#MS por CANNAVA S.E, a los fines de implementar un plan de mejoramiento genético y establecer un banco de germoplasma de Cannabis con fines medicinales.

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), órgano regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie, a fin de permitir la trazabilidad de los productos vegetales y dar cumplimiento a lo normado en la Ley N° 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883/2020 y la normativa complementaria pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese a CANNAVA S.E., al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y archívese.

Carla Vizzotti

e. 05/12/2022 N° 99417/22 v. 05/12/2022

Fecha de publicación 05/12/2022