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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
610/2022/3CARLOS RODRIGO ALEXANDRO98745.560,56
779/2022/5TEJERINA NILDA98731.801,57
774/2022/9CUENCA ROSA ALVINA987130.220,49
773/2022/0MAMANI DONAIRE ABIGAIL XENIA RUBI987121.346,01
735/2022/4TOLABA CORAITE ADAN98757.736,56
728/2022/0SOSA RUBEN ANGEL987311.609,16
625/2022/8CONDORI LOZA JESUS RENAN987830.132,20
754/2022/2VAZQUEZ CAZON987247.854,92
747/2022/9CALIVA MATIAS RENE987250.051,11
745/2022/2SAYAGO CARLA VANESA987142.656,26
723/2022/KVIDES FRANCO RODRIGO987127.821,18
690/2022/4CORDOBA OSCAR FEDERICO98731.543,89
605/2022/1CAMPOS AXEL ROMAN98740.325,30
603/2022/KGARCIA JOSE ARIEL98730.209,90
644/2022/6FARIAS DANIEL ROLANDO98754.858,17
725/2022/6DIAZ BENIGNO ISMAEL98756.232,78
750/2022/KGODOY CLAUDIA CECILIA987434.927,76
749/2022/5GODOY ARIEL ALEJANDRO987637.894,07
790/2022/2ZAPATA GIMENA GUADALUPE987134.389,98
799/2022/1ZABALA JUAN IGNACIO987204.606,93
805/2022/8SANCHEZ BRANDAN FRANCO ALEJANDRO98754.480,06
802/2022/8ZABALA JUAN IGNACIO987508.417,24
800/2022/1ESCUDERO GONZALO EZEQUIEL98790.800,12
847/2022/7MARTINEZ JESICA MARIANELA987127.206,98
808/2022/2OVEJERO SANTIAGO ALEJANDRO987217.920,22

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 05/12/2022 N° 99299/22 v. 05/12/2022

Fecha de publicación 05/12/2022