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5 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
524/2022/1CABRERA FABIAN ARNALDO9871.514.197,85
524/2022/1SEGUNDO CRISTIAN DARIO9871.514.197,85
524/2022/1LOZADA MATIAS ABEL9871.514.197,85
524/2022/1NIEVES ANDREA IRMA9871.514.197,85
524/2022/1ALE FERNANDO9871.514.197,85
524/2022/1SANTURNINO YANAMARI9871.514.197,85
524/2022/1ALVAREZ RAMON HECTOR9871.514.197,85
524/2022/1RAMIREZ DALMAZO9871.514.197,85
775/2022/7CALA MARCELO ADRIAN987123.127,89
789/2022/3LAGUNA LUCIO987142.037,84
782/2022/0RIVERO OSCAR98769.671,72
783/2022/9CORNU AGUSTIN DANIEL98779.529,25
776/2022/5ARAGON JOSE LUIS98792.026,49
814/2022/8ORTEGA NORA FABIANA98772.640,09
864/2022/9VERGARA MARIA JOAQUINA98730.131,80
853/2022/2RODRIGUEZ NOEMI987830.483,06
852/2022/4CRUZ ARMANDO9871.384.138,46
851/2022/6COSTILLA FRANCO987848.046,69
850/2022/8VALVERDE REYNALDO LUIS987584.729,12
832/2022/8ROJAS ZELAYA EUGENIO970111.000,00

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 05/12/2022 N° 99306/22 v. 05/12/2022

Fecha de publicación 05/12/2022