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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 19/2022

RESFC-2022-19-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 8, de fecha 3 de junio de 2021, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución citada en el visto se actualizaron y ordenaron las medidas de manejo de condrictios, entre las que se encuentran: la prohibición de pesca objetivo de condrictios, la obligación de retornar al mar los ejemplares vivos de tiburones y trasladar los muertos a institutos de investigación.

Que en relación con la obligación de declarar, preservar, desembarcar y coordinar el traslado de algunos ejemplares de tiburón que lleguen muertos a cubierta, establecida por el artículo 7° de las citadas medidas de manejo, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), mediante nota (NO-2022-49807399-APN- DNI#INIDEP) ha informado que se está produciendo la captura incidental, por parte de buques pesqueros, de ejemplares de esas especies, a los que los Observadores a bordo han accedido y sobre los que han podido registrar todos los datos necesarios para su estudio, por lo que no resulta necesario el traslado de los mismos al Instituto de Investigación, condición que podría hacerse extensiva a las mareas sucesivas de los buques que cuenten con Observadores a bordo.

Que, en virtud de lo expuesto, se ha analizado la modificación de la norma, eliminando la obligación antes citada, cuando un Observador a bordo haya recabado la información necesaria para el estudio de la especie.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N°24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 7° del ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 8, de fecha 3 de junio de 2021, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7°.- Los ejemplares de tiburones capturados incidentalmente, que no correspondan a las especies cazón (Galeorhinus galeus), gatuzo (Mustelus schmitti), pez ángel (Squatina spp.), tiburón espinoso (Squalus spp.) y pintarroja (Schroederichthys bivius), deberán ser devueltos al mar rápidamente y de la forma menos traumática posible, a fin de maximizar su sobrevivencia. En caso de que los ejemplares llegaran muertos a cubierta, deberán ser declarados, preservados, desembarcados y se deberá coordinar su traslado exclusivamente a un instituto de investigación a fin de ser estudiados, salvo que un Observador a bordo tome los datos necesarios para el estudio de la especie, con lo que se tendrá por cumplida esta obligación.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Carlos Cantú - Carla Seain - Julia Erika Mantinian - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Fernando Malaspina - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman

e. 06/12/2022 N° 99404/22 v. 06/12/2022

Fecha de publicación 06/12/2022