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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 529/2022

RESOL-2022-529-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022

VISTO: El EX-2022-127402345- -APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 22.421, el Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución N° 63 de fecha 31 de enero de 1986, de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666/97 se designó, a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que la Resolución SAGyP N° 63/86 prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos, así como de sus subproductos pertenecientes entre otras a la especie puma (Puma concolor).

Que la firma Curaco S.A., mediante nota, puso a disposición de este Ministerio CUATRO (4) ejemplares de puma (Puma concolor) identificados macho micro chip 985111000511439; macho micro chip 985111000511433; hembra micro chip 985111000511436 y hembra micro chip 98511100047783 para que sean trasladados a donde el Ministerio disponga.

Que la Asociación Civil Reserva Natural Pumakawa, de la Provincia de Córdoba, manifestó que cuenta con las condiciones necesarias para recibir a cuatro ejemplares de puma concolor provenientes de CURACO S.A. y acepta recibirlos.

Que asimismo la Provincia de La Pampa mediante nota de fecha 23 de noviembre del corriente autoriza el egreso de los ejemplares a dicha reserva.

Que la Provincia de Córdoba mediante nota de fecha 26 de octubre del corriente acepta el ingreso de los CUATRO (4) ejemplares.

Que el presente traslado será realizado por la Brigada de Control Ambiental de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUATRO (4) ejemplares de la especie puma (Puma concolor) de la Resolución SAGyP N° 63/86, conforme lo solicitado por la firma Curaco S.A., de la Provincia de La Pampa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de transito interjurisdiccional establecido por el artículo 1° de la Resolución SAGyP N° 63/86, a CUATRO (4) ejemplares de la especie puma (Puma concolor) identificados macho micro chip 985111000511439; macho micro chip 985111000511433; hembra micro chip 985111000511436 y hembra micro chip 98511100047783, provenientes del criadero Curaco S.A. de la Provincia de La Pampa hacia la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2°.- El traslado de los ejemplares será realizado por la Brigada de Control Ambiental, dependiente de la Dirección de Inspecciones de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de este Ministerio, en el ejercicio de las funciones y facultades establecidas por la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 3°. - La autorización dispuesta por el artículo 1°, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 06/12/2022 N° 99728/22 v. 06/12/2022

Fecha de publicación 06/12/2022