Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 531/2022

RESOL-2022-531-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022

VISTO el Expediente EX-2021-121077079-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la Ley No 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus modificatorias, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 7/2019 y 368/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta formulada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, tendiente a autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción de los Parques Nacionales Los Cardones, Calilegua, Baritú, Aconquija, Islas de Santa Fe, Predelta, Campos del Tuyu, Talampaya, Quebrada del Condorito, El Leoncito, Lihue Calel, Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Ciervo de los Pantanos.

Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES dicto la Resolución RESFC-2022-712-APN-D#APNAC por medio de la cual aprobó el listado de las obras de infraestructuras aludidas precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo IF-2022-105093881-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la misma.

Que conforme se desprende del referido Anexo, las infraestructuras aprobadas son destinadas, entre otros, a obras tales como proveedurías, módulos sanitarios, cabañas, comedores, restaurantes, centro de visitantes, resultando estas indispensables para la correcta atención de visitantes, y necesarias para satisfacer una demanda que se encuentra en continuo crecimiento.

Que, sobre el detalle de obras referidas, así como respecto a su superficie y ubicación, se han expedido las áreas técnicas respectivas de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, las cuales han efectuado las consideraciones pertinentes en el ámbito de su incumbencia.

Que las Áreas Protegidas mencionadas cuentan con excepcionales bellezas escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo nacional e internacional.

Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las localidades aledañas a dichas Unidades de Conservación, y favorecen el crecimiento regional de las provincias involucradas.

Que a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que genera contar con infraestructura en términos de diversificación de servicios al público visitante y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas demandas.

Que asimismo, dichas instalaciones facilitan el cumplimiento de los objetivos de conservación, interpretativos, educativos y recreativos de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sin que ello cause efectos negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la figura de Parque Nacional.

Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no signifiquen una modificación sustancial del ecosistema.

Que por el Decreto N° 368/2019, se asignó la facultad conferida por el aludido Artículo 6° de la Ley N° 22.351 a la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o al órgano que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto N° 7/2019 elevo a la citada SECRETARIA DE GOBIERNO a la categoría de MINISTERIO, con el objetivo de “(...) asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales (...)”.

Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización propiciada.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a realizar el conjunto de instalaciones consistentes en infraestructura destinada a la atención de los visitantes, en jurisdicción de los Parques Nacionales Los Cardones, Calilegua, Baritú, Aconquija, Islas de Santa Fe, Predelta, Campos del Tuyu, Talampaya, Quebrada del Condorito, El Leoncito, Lihue Calel, Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Ciervo de los Pantanos., según el detalle obrante en el Anexo IF-2022-105093881-APN-DNUP#APNAC aprobados por la Resolución RESFC-2022-712-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 06/12/2022 N° 99720/22 v. 06/12/2022

Fecha de publicación 06/12/2022