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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 56/2022

RESOL-2022-56-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-103759603- -APN-DGD#MC, la Resolución N° 1780 de fecha 20 de octubre de 2022 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Resolución N° 52 de fecha 18 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución M.C. N° 1780/22 (RESOL-2022-1780-APN-MC) se aprobó la creación del Programa IMPULSAR MICA y los Reglamentos de Bases y Condiciones y de Rendición Financiera y la Declaración Jurada que, como ANEXO I (IF-2022-111890499-APN-DNICUL#MC), ANEXO II (IF-2022-105120571-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III (IF-2022-105120519-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte de la citada medida.

Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se invitó a productores/as, emprendimientos, cooperativas, PyMES y empresas de bienes y servicios de las industrias culturales de los sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango, teatro y videojuegos, a participar de la convocatoria del Programa IMPULSAR MICA , a los fines de fortalecer la circulación y comercialización de bienes y servicios en el mercado interno.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL es la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.

Que mediante de la Resolución S.D.C. N° 52/22 (RESOL-2022-52-APN-SDC#MC) se designaron como Miembros del Comité Evaluador del Programa IMPULSAR MICA, al Director Nacional de Industrias Culturales, Señor Luis Manuel SANJURJO (D.N.I. N°27.934.238), al Señor Pablo FERRERO (D.N.I. N°23.636.890) y al Señor Carlos Alberto GOMEZ (D.N.I. N°26.835.352), de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del Reglamento de Bases y Condiciones contenido en el ANEXO I (IF-2022-111890499-APN-DNICUL#MC) aprobado por el artículo 2° de la Resolución M.C. N° 1780/22 (RESOL-2022-1780- APN-MC).

Que el Jurado se ha reunido con fecha 23 de noviembre de 2022, procediendo a elaborar la Nómina de Beneficiarios del Programa IMPULSAR MICA, mediante el ACTA-2022-126289931-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2022-126289984-APN-DNICUL#MC) que forman parte de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y Nº 1344/07 y sus modificatorios, y la Resolución M.C. N° 1780/22.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Nómina de Beneficiarios del Programa IMPULSAR MICA elaborada por el Jurado y registrada como ACTA-2022-126289931-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2022-126289984-APN-DNICUL#MC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Disponer el pago de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($84.916.988.-) en favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el Artículo 1° de la presente Resolución, y autorizar el pago que pudiera corresponder en concepto de comisiones por el servicio prestado, en el marco del CONVENIO ESPECIFICO Nº 1 AL CONVENIO MARCO ENTRE BANCO DE NACIÓN ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE CULTURA (CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2022 N° 99836/22 v. 06/12/2022

Fecha de publicación 06/12/2022