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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 809/2022

RESOL-2022-809-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-121440322-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, y la Resolución N° 771 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 771 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública para el 6 de diciembre del año en curso, con el objeto de evaluar y dar tratamiento a los precios del gas natural respecto de la porción del precio que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo en los términos del Artículo 6° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022.

Que la Audiencia Pública convocada se rige por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que el Artículo 6º de la Resolución N° 771/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA establece que la Autoridad Convocante de la respectiva Audiencia Pública, a los fines del Artículo 7º del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, será la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que su implementación, coordinación y organización estará a cargo de esta Secretaria y/o en quien ésta delegue, quien podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta dependencia.

Que, conforme el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, y por cuestiones operativas, corresponde delegar las funciones de Área de Implementación de la citada Audiencia Pública, en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA de esta Secretaría.

Que, asimismo, se estima pertinente delegar la Presidencia de la Audiencia Pública en el funcionario competente en razón de su objeto.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto N° 1.172/03 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA de esta Secretaría, las funciones de Área de Implementación de la Audiencia Pública, convocada por la Resolución N° 771 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual tiene a su cargo la inscripción de los participantes en el registro correspondiente; la organización del espacio físico en el que se llevarán a cabo las audiencias; y todo aspecto logístico necesario para su desarrollo.

Asimismo, el Área de Implementación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y elevar a la Autoridad Convocante, en el plazo de DIEZ (10) días, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones; en igual sentido, podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta Secretaría para cumplir con sus funciones.

ARTÍCULO 2°.- Delégase la Presidencia de la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución N° 771/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA a celebrarse el día 6 de diciembre de 2022, en el Señor Subsecretario de Hidrocarburos de esta Secretaría, Bioquímico Federico BERNAL, en los términos del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, a los efectos de presidir la misma, que tiene por objeto evaluar y dar tratamiento a los precios del gas natural respecto de la porción del precio que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo en los términos del Artículo 6° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 06/12/2022 N° 99852/22 v. 06/12/2022

Fecha de publicación 06/12/2022