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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3377/2022

RESOL-2022-3377-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el expediente EX-2022-125751176-APN-DD#MS, la Resolución del Ministerio de Salud N° 29 del 11 de enero de 2022, la Decisión Administrativa N° 891 del 12 de septiembre de 2022, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorias se aprobó el Organigrama de Aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría a fin de establecer una nueva estructura organizacional que permita el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Nacional.

Que de acuerdo a lo determinado en el Decreto Nº 50/2019 se creó la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependientes del MINISTERIO DE SALUD.

Que, a su vez, por medio de la Decisión Administrativa Nº 891/2022 se aprobó la actual estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que a efectos de contribuir a una eficiente integración del Sistema Sanitario Nacional y de promover el acceso equitativo al mismo, la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES auxilia a las jurisdicciones con la finalidad de equiparar los estándares de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES cumple un rol complementario en el acceso a medicamentos oncológicos para con las 24 jurisdicciones nacionales, existiendo también como instancia alternativa la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA POR SITUACIONES ESPECIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el “Listado Complementario de Medicamentos Oncológicos” es una herramienta que le permite a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD entender en la provisión de medicamentos citostáticos y el acceso a tratamientos médicos para patologías oncológicas, priorizando a la población con cobertura pública exclusiva.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 29 de fecha 11 de enero de 2022, el MINISTERIO DE SALUD resolvió dejar sin efecto la Resolución RESOL-2019-1089-APN-SGS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y se aprobó el listado de medicamentos oncológicos presentado como Anexo I (IF-2021- 89770158-APNDNMYTS#MS) de la mencionada medida.

Que, dado que ésta fue la última actualización del LISTADO COMPLEMENTARIO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS, se ha llevado a cabo una revisión de los medicamentos para enfermedades oncológicas, en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER en su carácter de organismo referente en materia de Cáncer en la República Argentina.

Que dicho proceso de revisión y actualización se efectuó a partir de criterios de evidencia científica sobre la eficacia y seguridad de los medicamentos en análisis, la relación costo-efectividad, el análisis de dosis específicamente pediátricas, las evaluaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD, las posibles superposiciones de tratamientos, la factibilidad del diagnóstico de ciertas mutaciones, la autorización para la comercialización de medicamentos en el país, los procesos de judicialización y la demanda tanto a DIRECCIÓN DE ASISTENCIA POR SITUACIONES ESPECIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como la realizada por las jurisdicciones al BANCO DE DROGAS ESPECIALES.

Que se consideró asimismo la situación epidemiológica actual y proyectada de nuestro país; la selección de medicamentos esenciales realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS); las recomendaciones de Guías de Práctica Clínica nacionales e internacionales; las opiniones de instituciones expertas y de reconocida trayectoria en la temática; y se ponderó la de mayor nivel y más actual evidencia disponible para cada grupo de medicamentos, proveniente de revisiones sistemáticas y estudios multicéntricos.

Que los nuevos medicamentos seleccionados permitirán contribuir a mejorar el manejo de las patologías oncológicas.

Que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES representa sólo una de las alternativas para el acceso a medicamentos oncológicos para aquellos y aquellas pacientes con atención de salud exclusivamente pública que los requieren.

Que, en este entendimiento, resulta conveniente actualizar el LISTADO COMPLEMENTARIO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS de la COORDINACION DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA.

Que el nuevo LISTADO COMPLEMENTARIO DE DROGAS ONCOLÓGICAS permitirá mejorar la capacidad de respuesta de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES, con la finalidad de lograr una más eficiente cobertura sanitaria y equiparar los estándares de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional considerando que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES complementa a las jurisdicciones promoviendo el acceso equitativo a los medicamentos oncológicos.

Que, teniendo en cuenta que los constantes avances que se han venido desarrollando en las últimas décadas han supuesto un cambio en las posibilidades de curación y en los tiempos de supervivencia de muchos tipos de cáncer, se prevé que el presente LISTADO COMPLEMENTARIO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS sea sometido a revisiones periódicas, a fin de mantenerse actualizado y facilitar el acceso de medicamentos de calidad reportando una mejora de la salud de los pacientes.

Que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA propicia la presente medida de intervención en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA y la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado intervención pertinente.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER se pronunciaron en el marco de sus competencias, aportando informes de evidencia científica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerio Nº 22.520, sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la RESOL-2022-29-APN-MS de este MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el LISTADO COMPLEMENTARIO DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS de la COORDINACION DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES, de acuerdo al Anexo I (IF-2022-126089405-APN-DNMYTS#MS) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2022 N° 100181/22 v. 06/12/2022

Fecha de publicación 06/12/2022