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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 39/2022

RESOL-2022-39-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022

VISTO el EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 10 de fecha 19 de julio de 2021 y N° 19 de fecha 7 de julio de 2022, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 190 de fecha 22 de octubre de 2021, N° 56 de fecha 22 de abril de 2022 y N° 161 de fecha 6 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para homologar convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38/12 se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135/17 se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/21, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 19/22, se aprobó la actualización de la tarifa sustitutiva del mencionado convenio con aplicación para el período que abarca desde el 1° de diciembre de 2021 y hasta el 30 de noviembre del corriente año inclusive, con base a las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 190/21 y N° 56/22.

Que posteriormente al dictado de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL arriba citada, se fijaron, a través de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 161/22, nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el convenio en análisis, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2022, del 1° de diciembre de 2022, del 1° de enero de 2023 y del 1° de febrero de 2023 hasta el 31 de julio de 2023.

Que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que se sustituyen, procede actualizar la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial antes aludido, incorporando el incremento de las remuneraciones mínimas fijadas para los meses de octubre y noviembre del corriente año.

Que para ello ha sido considerada la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 161/22, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/21 y las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que, en particular, cabe indicar que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19 no sufrirá actualización alguna.

Que los parámetros utilizados para la confección de la referida tarifa sustitutiva son los oportunamente convenidos en ámbito de la Comisión Seguimiento del convenio, e incorporados, asimismo, en la tarifa sustitutiva aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10/21, con el objeto de mejorar el funcionamiento del mencionado convenio en materia recaudatoria.

Que de conformidad con lo establecido en el mencionado convenio, y lo acordado con las partes en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, la tarifa sustitutiva actualizada será de aplicación para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2021 y hasta el 30 de noviembre del corriente año inclusive.

Que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser abonada, considerando a cuenta del cobro de la misma las primeras seis cuotas del ciclo vigente, calculadas en base a la tarifa aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 19/21, en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad tabacalera y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10/2021, resulta necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión de Seguimiento con el objeto de proponer las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2021/2022 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como ANEXO identificado mediante IF-2022-128674026-APN-DNCRSS#MT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada en el artículo precedente deberá ser abonada, considerando a cuenta del cobro de la misma las primeras seis cuotas del ciclo vigente, calculadas en base a la tarifa aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 19/21, en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10 de fecha 19 de julio de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2022 N° 99747/22 v. 06/12/2022

Fecha de publicación 06/12/2022