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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-111500298- -APN-OA#PTE, del Registro de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, las Leyes Nros. 25.188 y 25.233, los Decretos Nros. 102 del 23 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, 54 del 20 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley N° 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que mediante el Decreto N° 54 del 20 de diciembre de 2019 se dispuso que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá el carácter de organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y que el Titular del organismo tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro, gozando de independencia técnica y cumpliendo las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, se estableció que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es el organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la referida CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios ha incluido entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de asistir en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas que fortalezcan la integridad en la función pública y prevengan la corrupción, en coordinación con los organismos del Estado Nacional con competencias en la materia.

Que dicha norma establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO el de “desarrollar y administrar instrumentos de seguimiento y análisis referidos a las políticas públicas de integridad y fortalecimiento institucional en el ámbito de la Administración Pública Nacional”.

Que nuestro país al ratificar la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN se obligó a formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, procurando establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción y evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.

Que, también al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Argentina se comprometió a promover y fortalecer de manera coordinada y estratégica los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción a lo largo y ancho del Estado Nacional.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL trabajaron conjuntamente en el diseño y elaboración de la GUÍA PARA EL EJERCICIO ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA en el marco de sus respectivas competencias.

Que el propósito de este documento de trabajo es generar y fortalecer una cultura organizacional basada en la integridad, la ética pública y la transparencia en la Administración Pública Nacional a través de la difusión sintética y práctica de los principales deberes, incompatibilidades y obligaciones que las funcionarias y los funcionarios públicos deben conocer y respetar para asegurar la integridad en el desempeño de sus funciones.

Que los servicios jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.233 y el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la GUÍA PARA EL EJERCICIO ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, que como Anexo I IF-2022-112176659-APN-DPPT#OA forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Félix Pablo Crous - Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2022 N° 99952/22 v. 06/12/2022

Fecha de publicación 06/12/2022